Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.096

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Martes 25 de Septiembre de 2018

n Propugnar la asociación, la cooperación y la solidaridad entre los diversos actores y sectores de la vida económica.
o Alentar las buenas prácticas, el manejo racional, la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos y en todas las fases de la actividad industrial.
Capítulo 3: Alcances y Condiciones
TÍTULO I:
Plan Provincial MiPyME
Capítulo 1: Creación Artículo 1.- Institúyase el "Plan Provincial MiPyME" para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en todo el territorio provincial; de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Capítulo 2: Finalidades y Objetivos Artículo 2.- El Plan Provincial MiPyME tendrá los siguientes fines:
a Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas localizadas en el territorio provincial.
b Promover la radicación de nuevas industrias y actividades productivas que incorporen valor agregado a sus procesos.
c Facilitar el surgimiento de nuevos emprendimientos, la incubación de empresas y el desarrollo de economías de baja escala.
d Sostener y ampliar los planteles laborales existentes, crear fuentes genuinas de trabajo y generar alternativas de empleo y autoempleo en la Provincia.
e Aprovechar las ventajas comparativas de la Región y de la Provincia, poniéndolas al servicio de la producción y de sus comunidades.
f Generar ventajas competitivas que mejoren la posición, desempeño y rendimiento de las industrias locales y economías regionales.
g Incrementar la productividad en todos los eslabones de la cadena productiva y optimizar la utilización de sus recursos.
h Fortalecer los procesos de desarrollo endógenos, poniendo en valor y a disposición los recursos existentes y activando el capital social de las comunidades locales.
i Posibilitar a las industrias y empresas locales la conquista de nuevos mercados, la consolidación de los existentes y la inserción en las cadenas globales de valor.
j Propiciar la conformación de aglomerados productivos, clústeres y ecosistemas de producción orientados a la perfección de la competitividad de las economías de la Región.
k Contribuir al desarrollo de procesos de innovación productiva, ósmosis tecnológica y generación de mercados de trabajo conjunto.
l Coadyuvar a la integración macro y micro regional, a la articulación económica territorial y sectorial, como así también a la integración productiva horizontal y vertical.
m Apoyar la instalación de industrias y la radicación de actividades en el interior de la Provincia, especialmente en aquellas localidades relegadas en su desarrollo y afectadas por la migración.

Artículo 3.- El Plan Provincial MiPyME está dirigido a:
a La consolidación, promoción y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas localizadas en la provincia de La Rioja.
b Al fomento de actividades industriales, comerciales y de apoyo a la producción en el territorio provincial.
c A la captación de nuevas inversiones productivas.
Artículo 4.- Los beneficios y bonificaciones que se establezcan mediante la presente ley alcanzarán prioritariamente a las actividades y emprendimientos vinculados con los sectores agrícola, ganadero, industrial, comercial, tecnológico, científico, de la construcción, de las tecnologías de la información y de la comunicación, como así también a todos aquellos que la Función Ejecutiva declare de interés para el desarrollo económico y social de la Provincia.
Artículo 5.- Los beneficios establecidos se graduarán y otorgarán de acuerdo a los criterios y procedimientos previstos en la presente ley y en su reglamentación, priorizando aquellos proyectos impulsados por:
a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que utilicen en su proceso productivo materia prima, productos semielaborados o mano de obra de origen local.
b Emprendimientos que integren redes de cooperación y presenten innovación productiva, generen valor agregado o incorporen tecnología.
c Industrias que sustituyan importaciones, promuevan exportaciones o integren cadenas de valor.
d Comercios que favorezcan el intercambio de productos locales y ejerzan prácticas de comercialización justa, siempre y cuando no constituyan filiales de casas matrices asentadas fuera de la Provincia.
e Empresas radicadas o que se radiquen en el interior provincial, preferentemente en zonas con bajo desarrollo productivo, altos índices de emigración o altas tasas de desocupación.
f Industrias o emprendimientos que generen empleo genuino, externalidades positivas o tengan un efecto multiplicador en el área de su intervención.
g Conglomerados productivos que integren actores, procesos y componentes a fin de fortalecer la actividad y mejorar la competitividad del sector.
h Industrias que incorporen tecnología avanzada e investigación aplicada en sus procesos productivos.
i Empresas que certifiquen normas de calidad e implementen buenas prácticas.
j Industrias o emprendimientos que desarrollen una infraestructura edilicia, vial, turística o comunicacional.
k Actividades industriales, comerciales y de servicios que preserven la biodiversidad y eviten la contaminación del ambiente, conforme la normativa vigente.
Artículo 6.- Las empresas o emprendedores que decidan acogerse al presente régimen promocional deberán

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30