Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de Abril de 2018

BOLETIN OFICIAL

funcionario o autoridad, ya sea nacional, provincial o municipal o de cualquier persona de existencia física o ideal, y ellos estarán obligados a prestar la misma sin demora y a proporcionar documentos, informes o actuaciones que le sean requeridos en cumplimiento de sus funciones. En caso de demora, podrán peticionar al juez o al tribunal la aplicación de astreintes u otras medidas de coerción que las normas prevean.
Artículo 5.- Deber de Protección: El Ministerio Público Fiscal procurará asegurar la protección a quienes, por colaborar con la administración de justicia penal, corran peligro de sufrir algún daño, conforme la legislación pertinente.
Artículo 6.- Información: El Ministerio Público Fiscal informará sobre el resultado de sus investigaciones, con arreglo a las disposiciones legales; siempre con los recaudos necesarios para no comprometer la investigación ni exhibir como autores del delito a las personas que aún no han sido legalmente condenadas.
Artículo 7.- Publicidad de la gestión: Dentro del primer mes del Período Ordinario de Sesiones de cada año, el Fiscal General deberá presentar en audiencia pública, ante la Función Legislativa, el informe sobre su gestión. Un ejemplar de la memoria se remitirá a los titulares de los demás poderes del Estado. Una síntesis se difundirá a través de los medios de comunicación.
A los mismos fines, cada Fiscalía Regional presentará un informe de gestión en una audiencia pública anual, que se celebrará en la respectiva región, conforme la reglamentación a dictarse por el Fiscal General al efecto.
Estos informes deberán respetar el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas y no comprometer la estrategia de investigación y acusación del Ministerio Público Fiscal. También deberá hacer saber los lineamientos generales de las políticas de persecución penal.
A los fines de este artículo y el precedente, deberá garantizarse que las informaciones pertinentes se publiquen en una página web u otros medios tecnológicos similares.
Artículo 8.- Declaración Patrimonial: Dentro de los diez 10 días de haber asumido, el Fiscal General, así como los demás fiscales e integrantes del Ministerio Público Fiscal, deberán prestar declaración jurada de sus bienes patrimoniales, de acuerdo a la legislación aplicable a los funcionarios públicos. La no presentación de la declaración jurada y su actualización periódica en tiempo y forma, serán consideradas faltas graves.
Artículo 9.- Funciones de persecución penal: Son funciones del Ministerio Público Fiscal, las siguientes:
1.- Establecer y ejecutar los lineamientos de la política de persecución penal en el ámbito provincial, fijando las prioridades de persecución de los delitos.
2.- Promover y ejercer la acción penal ante los tribunales, preparando los casos que serán objeto de juicio oral y resolviendo los restantes, aplicando criterios de oportunidad y salidas alternativas en los casos legalmente autorizados.
3.- Dirigir funcionalmente al órgano de investigación y a cualquier organismo de seguridad, en lo concerniente a la investigación de los delitos.

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4.- Orientar a las víctimas de los delitos en forma coordinada con instituciones públicas o privadas, procurando asegurar sus derechos.
5.- Procurar asegurar la protección de víctimas, testigos y denunciantes, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras agencias del Estado.
6.- Intervenir en la etapa de ejecución de la pena en la forma que prevean las leyes.
7.- Requerir cooperación y coordinar con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en la persecución de los delitos.
8.- Promover la cooperación nacional e internacional ante la criminalidad organizada o investigaciones complejas.
9.- Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
10.- En las investigaciones y procesos penales con imputados menores de edad, velar por la protección integral de los niños y adolescentes y por el cumplimiento de las medidas que se impongan.
Artículo 10.- Funciones Auxiliares: Son funciones del Ministerio Público Fiscal, las siguientes:
1.- Promover investigaciones en el campo de la política criminal del Estado, que permitan conocer la evolución de este fenómeno y elaborar estadísticas respecto de delitos y procesos penales.
2.- Promover la tecnificación de la investigación.
3.- Elevar al Tribunal Superior de Justicia, los anteproyectos de leyes necesarios para un mejor ejercicio de sus facultades.
4.- Proponer a las autoridades administrativas las medidas de prevención del delito, que considere oportunas y necesarias.
5.- Realizar visitas periódicas a los establecimientos de detención, con el objeto de inspeccionar su estado y el respeto de los derechos de los reclusos.
6.- Realizar informes sobre la situación de las prisiones, formulando recomendaciones para su mejoramiento y promover la participación de la comunidad en la reinserción social de los condenados.
7.- Convocar periódicamente a la población y/u organizaciones de víctimas para conocer sus necesidades y propuestas.
Artículo 11.- Apartamiento: Los integrantes del Ministerio Público Fiscal podrán solicitar que se los aparte del caso asignado cuando existan motivos graves que puedan afectar la objetividad o eficacia de su desempeño.
El fiscal a cargo de la Fiscalía Regional resolverá sin posibilidad de revisión, poniendo en conocimiento al Fiscal General de los motivos del apartamiento. En las mismas circunstancias, la misma autoridad podrá disponer el apartamiento de oficio. En tal caso, el apartado podrá solicitar la revisión de la medida ante el Fiscal General.
El mismo procedimiento se aplicará para los Fiscales a cargo de la Fiscalía Regional, resolviendo el Fiscal General.
El Fiscal General, por iguales motivos, podrá disponer su apartamiento mediante resolución fundada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/04/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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