Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 27 de Abril de 2018

LEYES

responsabilidad; unidad de actuación y de criterio;
observancia y capacitación:

LEY Nº 10.061

1.- Objetividad: Procederá de manera objetiva, fundando su actuación en el interés social, la correcta aplicación de la ley y la preservación de la paz social.
2.- Legalidad y respeto por los derechos humanos:
Desarrollará su actuación de acuerdo a los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y Constitución de la Provincia, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia.
3.- Orientación a las víctimas: Orientará su actuación a la satisfacción de los intereses de las víctimas, procurando conciliarlos con el interés social conforme al Artículo 149
de la Constitución Provincial.
4.- Gestión de los conflictos: Procurará la solución del conflicto surgido a consecuencia del delito, con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. Se procurará la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que disminuyan y pongan fin a la judicialización de los litigios.
5.- Transparencia y desformalización: Sujetarán sus actuaciones estrictamente a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, así como el uso racional de los recursos que administre. Procurará que los procedimientos sean ágiles y simples sin más formalidades que las que establezcan las leyes.
6.- Accesibilidad: Velará por los derechos reconocidos a las víctimas por la ley, facilitando el acceso de la misma al sistema judicial.
7.- Gratuidad: Los servicios que brinde serán absolutamente gratuitos.
8.- Responsabilidad: Los integrantes del Ministerio Público Fiscal estarán sujetos a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderles.
9.- Unidad de actuación y de criterio: El Ministerio Público Fiscal será único para toda la Provincia; en la actuación de cada uno de sus funcionarios estará plenamente representado. Cada uno de ellos controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión a su cargo. Asimismo, deberán actuar sobre la base de los criterios generales de persecución penal, de interpretación y aplicación de las leyes que se establezcan.
10.- Observancia: El funcionario del Ministerio Público Fiscal que reciba una instrucción concerniente al ejercicio de sus funciones deberá cumplirla, sin perjuicio de expresar su criterio personal.
11.- Capacitación: El Ministerio Público Fiscal promoverá la permanente capacitación y especialización de todos sus miembros. A tal fin, cada uno de ellos tendrá tanto el derecho a recibir la capacitación como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen.
12.- Dependencia Jerárquica: El Fiscal General es la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal. Los distintos funcionarios que lo integran, actuarán según las instrucciones impartidas por sus superiores y conforme a lo previsto en esta ley.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

Título I
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1.- Ubicación y funciones: El Ministerio Público Fiscal es un órgano del sistema de administración de Justicia, que forma parte de la Función Judicial, con autonomía funcional y autarquía financiera. Tiene por funciones: Fijar políticas de persecución penal, teniendo en cuenta el interés general; promover y ejercer la acción penal pública; procurar la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, atendiendo a la paz social; aplicar criterios de oportunidad de conformidad a lo establecido por las leyes; procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes y defender la legalidad, velando por los derechos humanos y las garantías constitucionales.
El Ministerio Público Fiscal podrá intervenir en defensa de los bienes o intereses colectivos y difusos, cuando se vulnere gravemente el interés público, en especial por la protección del ambiente; en la integridad del hábitat; la salud pública; la diversidad cultural; los intereses del consumidor; la defensa de los intereses de la minoría y de los pueblos indígenas; y cuando la comunidad afectada no esté en condiciones de actuar por sí misma, porque carece de organizaciones que la representen, conforme a la Constitución y la Ley.
Capítulo II
Principios y Autonomía Funcional Artículo 2.- Autonomía e independencia: El Ministerio Público Fiscal gozará de autonomía funcional e independencia. La organización y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal será la que surja de la presente ley, de las resoluciones e instrucciones de carácter general, que al efecto dicte el Fiscal General. En el cumplimiento de su función actuará con independencia y conforme a la Constitución y las leyes. Ejercerá sus funciones en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.
Si algún miembro del Ministerio Público sufre interferencias indebidas en el ejercicio de sus funciones, deberá hacerlo saber al Fiscal General, quien deberá adoptar las medidas necesarias para el cese de dichas interferencias. Del mismo modo actuará el Fiscal General, cuando la injerencia sea en sus funciones.
Artículo 3.- Principios: El Ministerio Público Fiscal ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de objetividad, legalidad y respeto de los derechos humanos;
orientación a las víctimas; gestión de los conflictos;
transparencia y desformalización; accesibilidad; gratuidad;

Artículo 4.- Potestades: El Ministerio Público Fiscal puede solicitar la colaboración de cualquier

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/04/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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