Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de Febrero de 2018

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETO Nº 093
La Rioja, 20 de febrero de 2018
Visto: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 14 de fecha 12 de enero de 2018 y su ratificación por la Cámara de Diputados por Ley Nº 10.057; y la Acordada del Tribunal Superior de Justicia Nº 06 de fecha 06 de febrero de 2010; y, Considerando:
Que, por el mencionado D.N.U. Nº 14/18 y la Ley Nº 10.057 se crea Juzgado de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, con competencia, entre otros aspectos, en la investigación de delitos que califiquen como violencia de género, cualquiera sea la edad de la víctima, en los términos de la Ley Nacional Nº 26.485, Ley Nacional Nº 26.791, y de las leyes provinciales Nº 6.550 y 7.959.
Que, la creación de un órgano jurisdiccional especializado tiende a dar respuestas institucionales efectivas a una problemática social que cada vez se manifiesta con mayor gravedad, cual es la de la violencia física, psicológica, sexual, simbólica, económica, y patrimonial, que se ejerce contra la mujer, cualquiera sea la edad de la víctima.
Que, la problemática mencionada requiere respuestas institucionales tempranas y rápidas, procurando no solo reprimir y juzgar las posibles conductas delictivas violentas contra la mujer, sino también prevenir o evitar su reiteración, si ya hubieren ocurrido.
Que, en previsión de ese abordaje integral de la violencia contra la mujer, también llamada violencia de género, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, mediante el Acuerdo Nº 06 de fecha 06 de febrero de 2018, ha aprobado un Protocolo de Actuación para jueces de instrucción, de violencia de género y personal de seguridad Policía para tratamiento de delitos de violencia de género y contra menores.
Que el mencionado Protocolo incluye la posibilidad de que los jueces de instrucción, en cualquier circunscripción judicial de la Provincia, ante la denuncia de un hecho de violencia de género dicten algunas de las medidas preventivas que prevé la Ley Nacional Nº 26.485 Arts. 26 y 27, pudiendo llegar, incluso, a disponer la privación de la libertad del agresor Arts. 26, a.7; Arts. 32 y 34, Ley 26.485.
Que, dicho Protocolo prevé la intervención de distintos organismos en la faz de implementación de las medidas dictadas por los jueces, unos del ámbito de la Función Judicial, como el Cuerpo Asesor Técnico Interdisciplinario C.A.T.I., y otros del ámbito de la Función Ejecutiva, en cuanto por ley tienen atribuida una función de auxiliares de la justicia, tal el caso de la Policía de la Provincia, y de la Secretaría de la Mujer, entre otros.
Que en el caso de la Policía de la Provincia, el Protocolo le asigna tareas de notificación, de seguimiento del caso, de visitas periódicas a las víctimas de violencia de género, debiendo la fuerza policial asignar un agente responsable dentro del personal policial, en cada caso, para
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cumplir dichas tareas, así como deberá proveer de un número de teléfono de contacto a la víctima o a sus familiares para que éstas adviertan, comuniquen o denuncien cualquier entorpecimiento o incumplimiento de las medidas dictadas por el juez. Posteriormente deberá informar periódicamente al Juez o Tribunal que dictó la medida.
Que en el caso de la Secretaría de la Mujer, el Protocolo le asigna funciones de seguimiento del caso mediante un agente responsable de la Secretaría cuyo nombre y contacto deberá ser comunicado al Tribunal actuante, así como deberá informar periódicamente o cuando el Juez lo requiera el estado del caso.
Que el Protocolo prevé asimismo la derivación por el juez del caso a otros organismos competentes y efectuar el respectivo seguimiento.
Que en virtud de lo dispuesto por el Protocolo del Tribunal Superior de Justicia y con la voluntad política de colaborar en erradicar la violencia contra la mujer instalada en nuestra comunidad, esta Función Ejecutiva juzga conveniente y necesario dictar, el acto administrativo que ordene, por la vía ministerial correspondiente, a las Áreas, Reparticiones y Organismos dependientes de la Función Ejecutiva Provincial, la imposición de las obligaciones establecidas en el Protocolo de mención, así como la plena colaboración con las medidas dictadas por los jueces en el ámbito de su competencia, y el efectivo cumplimiento del Protocolo aprobado por la Acordada Nº 06/2018 del Tribunal Superior de Justicia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Ordenar al Ministerio de Gobierno, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, que imponga a la Policía de la Provincia de las obligaciones emergentes del Protocolo de Actuación para jueces de instrucción, de violencia de género y personal de seguridad Policía para tratamiento de delitos de violencia de género y contra menores, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Artículo 2.- Ordenar a todas las Comisarías de la Provincia el fiel acatamiento de las tareas de notificación, de seguimiento del caso, de visitas periódicas a las víctimas de violencia de género dispuestas en el Protocolo mencionado en el Artículo 1, debiendo la fuerza policial asignar un agente responsable dentro del personal policial, en cada caso, para cumplir dichas tareas, así como deberá proveer de un número de teléfono de contacto a la víctima o a sus familiares para que éstas adviertan, comuniquen o denuncien cualquier entorpecimiento o incumplimiento de las medidas dictadas por el juez. Posteriormente deberá informar periódicamente al Juez o Tribunal que dictó la medida.
Artículo 3.- Ordenar a la Secretaría de la Mujer, en el marco del Protocolo de Actuación para jueces de instrucción, de violencia de género y personal de seguridad Policía para tratamiento de delitos de violencia de género y contra menores, el fiel cumplimiento de las funciones de seguimiento del caso mediante un agente responsable de la Secretaría cuyo nombre y contacto deberá ser comunicado al Tribunal actuante, así como deberá informar periódicamente o cuando el Juez lo requiera el estado del caso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/02/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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