Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 10.051
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Deróganse los Artículos 2 y 5 de la Ley Nº 9.837.
Artículo 2.- La Función Ejecutiva a través de las Áreas pertinentes, determinará el destino del inmueble expropiado, a los fines de que continúe con la organización y realización de los eventos que tengan que ver con la práctica del deporte motor, ciclismo y motociclismo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialistas.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo DECRETO Nº 095
La Rioja, 20 de febrero de 2018
Visto: el Expediente Código A1 Nº 07378-0/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.051 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley Nº 10.051
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de diciembre de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETOS

Martes 27 de Febrero de 2018

Artículo 1.- Declárase el día 10 de febrero del año en curso Duelo Provincial, por el fallecimiento del cadete de Policía Emanuel Garay.
Artículo 2.- Ordénase que como signo de luto durante ese día la bandera permanecerá izada a media asta en los mástiles y edificios públicos.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETO Nº 043
La Rioja, 14 de febrero de 2018
Encontrándose vacante el cargo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 126 inc.6.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Desígnase, a partir de la fecha del presente decreto en el cargo Ministro de Gobierno, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos - Funcionario No Escalofonado - dependiente de la Función Ejecutiva Provincial, al Dr.
Alejandro Alberto Moriconi DNI. N 16.863.988.
Artículo 2.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúese las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETO Nº 044
La Rioja, 14 de febrero de 2018
Encontrándose vacante el cargo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 126 inc.6.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO Nº 040
La Rioja, 10 de febrero de 2018
Visto: el luctuoso hecho de público conocimiento del fallecimiento del cadete de Policía Emanuel Garay, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Desígnase a partir de la fecha del presente decreto en el cargo Secretario de Seguridad, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, al señor Dr. José Manuel de la Fuente DNI. Nº 16.152.709.
Artículo 2.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúese las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/02/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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