Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

rá anualmente una vez finalizado el año, abonándose en su caso durante el primer trimestre del año siguiente.
En caso de extinción del contrato, la evaluación se realizará referenciada a cuatrimestres vencidos, de modo que no procederá si la extinción tiene lugar sin finalizar un cuatrimestre natural. Se abonará en la liquidación del contrato.
Para el ejercicio 2024 se fija por este concepto un importe máximo de 7.000 € siete mil euros, calculados en cómputo anual, que la persona titular de la Gerencia percibirá según el grado de cumplimiento de los objetivos.
QUINTA. Indemnizaciones por razón del servicio: La persona titular de la Gerencia será compensada por los gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de sus funciones, en los importes y condiciones que se aplican al personal laboral del Consorcio.
SEXTA. Extinción del contrato: Son causas de extinción del contrato las siguientes:
1. Mutuo acuerdo. El contrato podrá extinguirse válidamente por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso la persona titular de la Gerencia no tendrá derecho a indemnización alguna.
2. Extinción por voluntad de la persona titular de la Gerencia: la persona titular de la Gerencia podrá extinguir por propia voluntad el contrato debiendo comunicar de forma expresa esta decisión mediando un preaviso mínimo de tres meses. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, deberá indemnizar a la Orquesta de Córdoba con una cantidad equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
3. Extinción causal por voluntad de la persona titular de la Gerencia: Asimismo, la persona titular de la Gerencia podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a la indemnización prevista en el apartado 5 de la presente cláusula, fundándose en las causas siguientes:
a Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave trasgresión de la buena fe, por parte del Consorcio Orquesta de Córdoba.
b La falta de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado.
c Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del Consorcio, salvo los supuestos de fuerza mayor, en los que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.
4. Despido disciplinario: El contrato podrá extinguirse por incumplimiento grave y culpable de la persona titular de la Gerencia en los términos dispuestos en el artículo 11 del RD
1382/1985, de 1 de agosto.
5. Desistimiento del empresario: El contrato podrá extinguirse por voluntad unilateral del Consejo Rector del Consorcio Orquesta de Córdoba, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique.
Esta decisión deberá ser comunicada a la persona titular de la Gerencia por escrito con un plazo de preaviso de dos meses. En caso de incumplimiento del preaviso, la Orquesta deberá indemnizar a la persona titular de la Gerencia con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
La persona titular de la Gerencia tendrá derecho a una indemnización de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades, computando para su cálculo la retribución básica anual en metálico, excluido el complemento variable, siendo de aplicación el límite y los demás términos previstos en el
Nº 243 p.10520

artículo 11 del RD 1382/1985.
A los efectos de la Disposición adicional octava.dos.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del mercado laboral, se deja constancia de que la persona titular de la Gerencia no ostenta la condición de funcionario de carrera o empleado de entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo. En su caso SÉPTIMA. Incompatibilidad: La persona titular de la Gerencia queda sometida mediante este contrato a la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
La persona titular de la Gerencia declara no realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, y no percibir pensión de jubilación por cualquier régimen público de seguridad social, a los efectos previstos en el artículo 3.2 de la citada Ley 53/1984.
OCTAVA. Protección de Datos:
-Responsable del tratamiento: CONSORCIO ORQUESTA DE
CÓRDOBA, con CIF. Q-6455042-I.
-Finalidad del tratamiento: el Consorcio Orquesta de Córdoba trata los datos de la persona titular de la Gerencia para realizar la gestión de información interna de la entidad y cumplir con los requisitos legales inherentes a la gestión de personal, incluyendo gestión de nóminas, vacaciones, absentismo, prevención de riesgos laborales, entre otras finalidades. Los datos que recoge el Consorcio Orquesta de Córdoba serán conservados mientras dure la relación contractual entre las partes y durante el periodo de tiempo legalmente establecido por la legislación tributaria y laboral. No se tomarán decisiones individuales automatizadas ni se elaborarán perfiles.
-Legitimación del tratamiento: el Consorcio Orquesta de Córdoba trata los datos personales de la persona titular de la Gerencia en base al contrato laboral establecido entre las partes art. 6.1.b.
RGPD y con la finalidad de realizar la gestión de personal. En caso de no facilitar sus datos sería imposible establecer ninguna relación contractual entre las partes.
-Destinatarios: los datos personales de la persona titular de la Gerencia podrán ser comunicados a aquellas entidades y/o Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal. El Consorcio no realizará transferencia internacional de datos.
-Derechos: la persona titular de la Gerencia puede solicitar recibir un archivo de exportación de sus datos personales que tengamos, incluyendo cualquier dato que nos haya proporcionado.
También puede solicitar que el Consorcio elimine cualquier dato personal que tenga. Esto no incluye ningún dato que esté obligado a conservar con fines administrativos, legales o de seguridad.
Asimismo, tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación de uso de sus datos de carácter personal dirigiendo un escrito a la dirección calle Alfonso XIII, nº 13, 1 Planta, C.P. 14071 de Córdoba.
La persona titular de la Gerencia dispone de la posibilidad de presentar una reclamación cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es. Así mismo, puede obtener información adicional acerca de sus derechos dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es.
-Información adicional: la persona titular de la Gerencia puede
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Sábado, 23 de Diciembre de 2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/12/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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