Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 21 de Diciembre de 2023

antiguo complemento de antigedad y premio de vinculación, por ser más beneficioso, siendo a todos los efectos el único sistema aplicable por este concepto.
Desde el primer día del mes que se cumplan los periodos de permanencia en la empresa, durante la vigencia del Convenio se percibirán las siguientes cantidades:
ANTIGEDAD

CANTIDAD

ACUMULADO

1º QUINQUENIO

100€

100€

2º QUINQUENIO

100€

200€

3º QUINQUENIO

100€

300€

El nuevo sistema de antigedad entra en vigor el día 01/01/2023.
Aquellos trabajadores que por este concepto vienen percibiendo una cantidad mayor que la resultante de aplicar este acuerdo, percibirán el diferencial como complemento personal de antigedad, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, que será cotizable y se revalorizará en los mismos términos que el resto de conceptos económicos del Convenio.
Los trabajadores con fecha de ingreso anterior al 31 de diciembre de 2004, consolidarán el complemento personal de antigedad establecido en el párrafo anterior una vez alcancen los 24
años de antigedad.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias La empresa abonará a sus trabajadores tres pagas extraordinarias de treinta días de salario cada una, haciéndose efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre de cada año. Todas ellas serán abonadas al trabajador antes del día 15 de cada mes de los mencionados. El cálculo de las tres pagas será con arreglo a treinta días de salario base más la antigedad, más el complemento personal de antigedad si lo hubiera, todo ello referido a la tabla salarial adjunta.
Artículo 8. Plus de Convenio El Plus de Convenio que recoge el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Córdoba está incluido en el Salario Base del Convenio de la Empresa Autocares Carrera SL, por lo que su valor económico está incluido en el concepto Salario Base que figura en tabla salarial anexa.
Artículo 9. Plus de transporte El Plus de transporte que recoge el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Córdoba está incluido en el Salario Base del Convenio de la Empresa Autocares Carrera SL, por lo que su valor económico está incluido en el concepto Salario Base que figura en tabla salarial anexa.
Artículo 10. Plus de Nocturnidad Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Se abonará un plus específico que figura en tabla salarial anexa a los trabajadores que realicen su trabajo en dicho periodo nocturno.
No se aplicará a los trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 11. Quebranto de moneda Los taquilleros que, dentro de sus funciones, manipulen dinero, percibirán la cuantía mensual que figura en la tabla salarial anexa por este concepto.
Artículo 12. Conductor-perceptor El conductor-perceptor, o conductor que realice dichas funciones, percibirá por cada día de trabajo la cantidad reseñada en la
tabla anexa.
CAPÍTULO III
"REGULACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Artículo 13. Cuadro de horarios y servicios La Dirección de la empresa, en virtud de su facultad organizativa, establecerá el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecue a sus necesidades funcionales; no obstante los trabajadores tienen derecho a conocer el servicio que se les asigne con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo necesidades apremiantes y sin que ello sirva como norma.
Artículo 14. Jornada, horas extraordinarias y descansos semanales y entre jornada A Jornada. La jornada laboral ordinaria será de cuarenta horas de trabajo efectivo en cómputo semanal. Con un máximo diario de nueve horas de trabajo efectivo. Entendiéndose a estos efectos como trabajo efectivo todo aquel que, por su naturaleza, no pueda ser considerado como tiempo de presencia ni de espera.
La jornada mínima ordinaria a considerar será de siete horas diarias, incluso en el supuesto de que las realizadas fuesen inferiores.
En el caso de los trabajadores que disfruten jornada partida, ésta sólo podrá interrumpirse una vez al día por un periodo mínimo de una hora y un máximo de tres horas.
A.1 Horas de presencia. Se considerará tiempo de presencia el relacionado a continuación:
Los tiempos de toma y deje de servicio.
Las guardias y retenes, incluyendo a estas últimas la que el trabajador efectúe de viajero en vehículos de servicio por orden de la empresa y sin conducir.
Las producidas con ocasión de averías y otras análogas, siempre que el trabajador quede al cuidado, atención y vigilancia del vehículo, con una presencia física real.
Las esperas técnicas.
Las comidas en su ruta.
En general, todos los períodos en que el conductor no realiza actividad alguna, salvo la vigilancia del vehículo.
Estos tiempos de presencia se computarán a todos los efectos por el tiempo real de duración.
A.2 Horas de espera. Se considerará tiempo de espera el relacionado a continuación:
Aquellos períodos de tiempo en los que el trabajador queda libre de toda obligación y no sujeto a vigilancia o atención del vehículo. Y siempre que estos tiempos se produzcan dentro de una misma jornada y día natural. Por el contrario, no se considerará tiempo de espera el periodo comprendido entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, cuando este periodo de descanso sea superior a diez horas o a nueve, cuando se produce en ruta, computándose este tiempo como descanso entre jornada.
Estos tiempos de espera se computarán por su duración real salvo que se produzcan en la residencia donde se encuentra ubicado el centro de trabajo del conductor, en cuyo caso se computará por su duración real una hora cuarenta y cinco minutos primeros de espera diaria y el resto, por la mitad a su duración real.
B Horas extraordinarias.
1. Dado el alto nivel de desempleo del sector, se procurará que el número de horas extraordinarias que se realiza sea el mínimo, acogiéndose para ello a las distintas modalidades de contratación existentes.
2. Dada la naturaleza del sector, sus peculiaridades y la imposibilidad de establecer jornadas de tipo estándar, debido a la canti-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 241 p.10365

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/12/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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