Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 21 de Enero de 2021

Nº 13 p.298

SEXTA.Como contraprestación al servicio de intermediación prestado por el IMTUR a la empresa en virtud del presente contrato, ésta abonará a aquél una comisión que se fija en un ___ % del precio de venta al público de los productos o servicios, más el I.V.A
aplicable según la legislación vigente. Se considerará prestado el servicio de intermediación a que se refiere el párrafo anterior en todas las ventas del servicio de la empresa que realice el IMTUR a través de los canales especificados en la cláusula novena.
Mensualmente, el IMTUR emitirá una factura a nombre de la empresa por el total de la comisión devengada a su favor a consecuencia de la comercialización del servicio a lo largo del mes en curso, según listado recapitulativo de dichas ventas a través de su sistema de reservas on-line.
Así mismo y con igual periodicidad, el IMTUR procederá a la liquidación a la empresa del importe total de los servicios por él vendidos a que se refiere el párrafo anterior. En el momento del pago por el IMTUR a la empresa de la referida liquidación mensual de ventas del producto o servicio, éste detraerá el importe de la factura mensual de su comisión por intermediación en la venta de los mismos.
El pago del IMTUR a la empresa se realizará vía transferencia bancaria a la cuenta que a los efectos ésta designe, mediante un certificado de titularidad bancaria.
La liquidación se realizará cuando se tenga un acumulado de ventas consumidas a favor del contratista de importe igual o superior a 300 euros.
SÉPTIMA.El plazo de vigencia de este contrato es de DOS AÑOS desde la fecha de la firma, siendo prorrogable por un año.
En caso contrario se entenderá finalizado el contrato una vez transcurrido el período inicial fijado.
OCTAVA.Son causa de resolución de este contrato:
El cumplimiento del período de vigencia del contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes.
El mutuo acuerdo de ambas partes.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Liquidar periódicamente al IMTUR la comisión por intermediación en la comercialización del servicio de la empresa prevista en la cláusula decimotercera, conforme al procedimiento que en la misma se determina.
Atender a los clientes de acuerdo a las condiciones previstas en el formato del servicio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/01/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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