Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 21 de Enero de 2021

TERCERA.El IMTUR , a través de los canales de distribución definidos en la cláusula anterior, proporciona un medio para la comercialización del producto o servicio de la empresa_________________________ en el momento en que se lleve a cabo una venta, ya sea directamente en los Puntos de Información Turística o a través de su sistema de reservas on-line, se establecerá una relación contractual directa legalmente vinculante entre la empresa y el cliente, actuando el IMTUR únicamente como intermediario entre ambas partes.
En este sentido, el IMTUR no se hace responsable de los errores que sean consecuencia de una información imprecisa, engañosa, falsa, o insuficiente relativa al servicio prestado por la empresa y que le sea proporcionada por ésta.
Asimismo, el IMTUR no será responsable de ningún incumplimiento por parte de la empresa en relación a la prestación por ésta del servicio turístico cuya comercialización se regula en este contrato, ni tampoco de las cancelaciones que se puedan producir por parte de los clientes ni de los daños materiales o personales que éstos puedan causar ni de su negligencia o mala conducta, antes, durante o después de la prestación del servicio.
CUARTA.El IMTUR mediante la firma del presente contrato asume las siguientes obligaciones:
Formar al personal que atiende los Puntos de Información Turística en relación al servicio que realiza la empresa cuya comercialización abarca el presente contrato.
- Mantener actualizada la información relativa a este servicio turístico en el sistema de reservas on-line de su propiedad a partir de la información que le proporcione la empresa.
- Adaptar su sistema de reservas on-line al repetido servicio de la empresa - Divulgar el material promocional e informativo que se le proporcione sobre el servicio de la empresa objeto de comercialización.
- Liquidar periódicamente a la empresa el importe recaudado por el IMTUR en la comercialización su servicio turístico, conforme al procedimiento previsto en la cláusula sexta del presente contrato.
QUINTA.La empresa mediante la firma del presente contrato asume las siguientes obligaciones:
Informar con la suficiente antelación al IMTUR de cualquier cambio que se produzca en el formato del servicio turístico objeto de este contrato, Atender a los clientes de acuerdo a las condiciones previstas en el formato de del servicio
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 13 p.297

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/01/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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