Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/10/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en Hacienda antes de la entrada en vigor del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un período mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.
En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.
- Que la actividad se desarrolle en Fuente Palmera. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Fuente Palmera cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Fuente Palmera.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal AEAT, Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuente Palmera.
- Que la actividad que desarrolla se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en R.D 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo para la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y empresas de Fuente Palmera durante el periodo que dure el de cese obligatorio de su actividad. Línea 1
- El resto de establecimientos que no se hayan visto afectados por el cierre con arreglo a la normativa mencionada anteriormente podrán beneficiarse de las ayudas destinadas para financiar los gastos de adquisición de suministros, maquinaria y cualquier tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria/epidemiológica producida mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva Línea 2
Segundo. Finalidad El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a paliar el impacto derivado de la crisis económica provocada por el COVID-19 en las empresas y autónomos de la localidad que se han visto afectadas por las medidas de contención de la actividad económica contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de dos líneas de ayudas no compatibles, para gastos que se hayan producido y abonado durante el período que se inicia con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta el 31 de agosto de 2020:
Línea 1: Mediante esta convocatoria se pretende ayudar al mantenimiento de los gastos fijos o estructurales, de los autónomos y empresas de Fuente Palmera para contribuir, en la medida
Nº 198 p.4765

de lo posible, al cumplimiento de sus obligaciones empresariales debido a la drástica reducción de ingresos que ha supuesto el cese temporal y obligatorio de su actividad. La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y empresas de Fuente Palmera durante el periodo que dure el de cese obligatorio de su actividad. Se concederá una cantidad máxima de 500 €
para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17
de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
Línea 2: Para el resto de establecimientos que no se hayan visto afectados por el cierre con arreglo a la normativa mencionada anteriormente podrán beneficiarse de las ayudas destinadas a los gastos de adquisición de suministros, maquinaria y cualquier tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria/epidemiológica producida mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva, hasta el límite de 500 euros.
Tercero. Bases reguladoras El texto de las Bases reguladoras de la presente convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace:
Cuarto. Cuantía La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 433 48000 Ayudas desarrollo económico COVID-19
del Presupuesto para el ejercicio 2020. Esta aplicación presupuestaria dotada con 30.000 euros de créditos iniciales se ha visto incrementada en 50.000 más con motivo del Plan Córdoba 10
financiado por la Diputación Provincial de Córdoba.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Sexto. Otros datos La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada línea de las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.
Fuente Palmera a 9 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.

Ayuntamiento de Iznájar Núm. 3.174/2020
El Pleno del Ayuntamiento de Iznájar, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos 13-2020, de Transferencias de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 179 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público por plazo de 15 días hábiles para que puedan formularse reclamaciones por los interesados pudiendo consultar el mismo en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. De no producirse, quedará aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
En Iznájar, a 9 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente:
El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Jueves, 15 de Octubre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha15/10/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031