Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 15 de Octubre de 2020

PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS PÚBLICOS; DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A
CURSOS DE FORMACIÓN IMPARTIDOS POR ESTE AYUNTAMIENTO; Y DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baena, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2020, aprobó expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por Utilización Privativa de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones situados en terrenos públicos; del Precio Público por Asistencia a Cursos de Formación impartidos por este Ayuntamiento; y del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
En Baena, a 6 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente:
La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

Ayuntamiento de Córdoba Núm. 3.092/2020
Don José Alberto Alcántara Leonés, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, certifico:
Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
N.º 674/20. MEDIO AMBIENTE. 8. PROPOSICIÓN DEL SR.
TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE SOSTENIBILIDAD Y
MEDIO AMBIENTE, DE APROBACIÓN INICIAL DEL DOCUMENTO DIRECTOR DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN A DESARROLLAR POR EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, Y EMPRESAS MUNICIPALES, PARA
LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE, PARA CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD
DEL AIRE DE LA AGLOMERACIÓN DE CÓRDOBA EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES.
Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de Documento Director de las líneas de actuación a desarrollar por el Ayuntamiento de Córdoba y sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales para la mejora de la calidad del aire, para cumplimiento y desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la aglomeración de Córdoba en el ámbito de las competencias municipales.
Segundo. Someter el mismo a trámite de información pública por un período de un mes para la presentación de alegaciones, reclamaciones y sugerencias.
La documentación del Proyecto de Documento Director de las líneas de actuación a desarrollar por el Ayuntamiento de Córdoba y sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales para la mejora de la calidad del aire, para cumplimiento y desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la aglomeración de Córdoba en el ámbito de las competencias municipales se someterá a trámite de información pública a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del correspondiente anuncio, encontrándose disponible preferentemente en la sección de Medio Ambiente de la web municipal https www.cordoba.es/ así como en las dependencias de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Córdoba, situadas en el Centro de Educación Ambiental, Avenida de Linneo s/n, en horario de 09:00

a 14:00 con cita previa.
Tercero. Remitir el mismo a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, solicitando sea emitido informe en atención al artículo 25.4 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la Calidad del Medio Ambiente Atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire de Andalucía.
Cuarto. Solicitar informe respecto al mismo a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de salud en atención al artículo 25.4 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la Calidad del Medio Ambiente Atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire de Andalucía.
Córdoba a 1 de octubre de 2020. El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, José Alberto Alcántara Leonés.
Vº Bº: El Alcalde-Presidente, José María Bellido Roche.

Ayuntamiento de Fuente Palmera Núm. 3.180/2020
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE FUENTE
PALMERA POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR EL COVID-19.
BDNS Identif.: 527699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527699
Extracto de la Convocatoria de Subvenciones para el apoyo a Empresas y Autónomos del municipio de Fuente Palmera, aprobada por Resolución de Alcaldía 1796/2020, de 8 de octubre, junto con las Bases de la misma.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas, jurídicas sociedades, incluidas las sociedades cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas. En el caso de personas jurídicas sociedades, comunidades de bienes o sociedades civiles, únicamente por ser beneficiario/a de la ayuda uno/a de sus miembros. En cualquier caso, deberá determinarse en la solicitud una persona representante o apoderada única de la agrupación,
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 198 p.4764

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha15/10/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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