Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 23 de Septiembre de 2020

gasto computable del ejercicio anterior, lo que podría suponer para la entidad la imposibilidad de expandir su presupuesto de gastos aún contando con recursos suficientes para ello, y a pesar de haber obtenido valores positivos para el resto de variables presupuestarias, económicas y financieras.
Por eso la LOEPSF no impide categóricamente incurrir en el incumplimiento de la regla de gasto, o del objetivo de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, sino que permite soslayar este incumplimiento imponiendo la elaboración de un plan económico-financiero que permita recuperar la senda del equilibrio presupuestario, por lo que dependerá de la gravedad de las causas que han provocado dicho incumplimiento, y en definitiva, de la existencia o no de déficit estructural real, lo que determine la amplitud y gravedad de las medidas a adoptar.
A este efecto, y verificado que se ha producido un incumplimiento de la regla del gasto por importe de - 13.723,20 €, cabe concluir que la causa que ha provocado esta situación y visto las magnitudes anteriormente estudiadas, viene dada por las dos modificaciones de crédito por importe de 17.500 € que han tenido lugar en el ejercicio 2019 financiada con remanente de tesorería para gastos generales y que financiaban gastos inaplazables en este ejercicio.
5. Medidas a adoptar para corregir la situación.
Considerando lo anteriormente expuesto y determinado que la causa del incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto es debido a la incorporación de remanentes afectados y modificaciones de crédito financiadas con remanente de tesorería para gastos generales procedentes del ejercicio 2018, pero que como se desprende el análisis de este plan, se corrige de forma natural según las previsiones tendenciales en 2020 y 2021, por tanto no es necesario adoptar ninguna medida concreta.
La Intervención General del Estado, en respuesta a un consulta planteada relativa a la constatación de incumplimiento de la estabilidad presupuestaria debido a la incorporación de remanentes de crédito afectados del ejercicio anterior, concluye que no cabe admitir que la utilización del Remanente de Tesorería Afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de liquidación del presupuesto, por lo que si no existe déficit estructural real al margen de la incorporación de esto remanentes afectados, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite del variación del gasto computable, sin necesidad de medidaestructural alguna dada la naturaleza del Remanente de Tesorería afectado en el ámbito de la Administración General.
En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida 6. Control y seguimiento del Plan.
Una vez aprobado el plan es necesario que se proceda a comprobar periódicamente que se están consiguiendo los objetivos marcados.
Dichas comprobaciones se realizarán por la Intervención Municipal con ocasiones del cumplimiento de las obligaciones periódicas de remisión de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De los citados informe se dará cuenta al
Pleno del Ayuntamiento y a los órganos encargados de la ejecución del mismo para que adopten las medidas complementarias que sean necesarias para alcanzar los objetivos del plan.
Asimismo, la Intervención Municipal realizará estas comprobaciones con ocasión de la aprobación de la Liquidación del Presupuesto de cada ejercicio económico, en el que se analizará el complimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y regla de gasto. Si en dichos informes se aprecia cumplimiento de alguno de los objetivos marcados se dará por finalizado la ejecución del plan económico-financiero. Ei en dicho informes se aprecia incumplimiento de alguno de los objetivos marcados se dará cuenta al Pleno para que en los plazo que marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se proceda a su revisión y aprobación con las medidas complementarias necesarias para alcanzar los objetivos legalmente establecidos.
En Posadas, 16 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Francisco Estepa Lendines.

OTRAS ENTIDADES
Gerencia Municipal de Urbanismo Córdoba Núm. 2.868/2020
Rfa. Planeamiento/17-09-20/PIVJ/4.1.2. - 5/2017
EDICTO DE RECTIFICACIÓN
En relación con el anuncio numero 2.389/2020 publicado el 9
de septiembre de 2020, Boletín número 173, correspondiente a la aprobación definitiva de la Innovación del Plan Especial del Conjunto Histórico de Córdoba P.E.P.C.H.C., relativa a la modificación de la ordenación pormenorizada del régimen de usos de la parcela sita en Calle Tejón y Marín nº 9, promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo en virtud de petición formulada por don José Juan Jiménez Geto, en representación de Parroquia de San Juan y Todos los Santos, se ha detectado un error material, por lo que se procede a la rectificación del mismo.
En el texto donde dice:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria, celebrada el día 13 de diciembre de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
El texto correcto es:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria, celebrada el día 13 de diciembre de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Córdoba, 18 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro Córdoba Núm. 2.824/2020
DECRETO DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA SOBRE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES EN EL GERENTE DEL IMAE.
En virtud de las atribuciones conferidas a la Presidencia del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdo-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 183 p.4243

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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