Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.
En definitiva, considerando que la utilización del remanente de tesorería afectado no debe considerarse en ningún caso generadora de déficit estructural, es preciso determinar si la cuantía total del incumplimiento de la estabilidad y/o regla de gasto deriva íntegramente del efecto del gasto realizado sobre los remanentes incorporados o por el contrario una parte de dicho incumplimiento procede realmente de un déficit presupuestario efectivo.
El Informe de Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2019
emitido por la Intervención Municipal establece como conclusión un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto por parte de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir derivado de una necesidad de financiación de 830.114,45 €, y un incumplimiento de la regla de gasto de 13.723,20 €.
Analizando la composición del resultado presupuestario del ejercicio 2019, se obtienen los siguientes datos:
RESULTADO PRESUPUESTARIO 2019

Derechos Obligaciones Reconocidos Netos Reconocidas Netas
a. Operaciones corrientes
148.588,85

b. Operaciones de capital
0,00

2.044,80

148.588,85

978.708,30

c Activos Financieros
0,00

0,00

d Pasivos Financieros
0,00

0,00

1. Total operaciones no financieras a+b
2. Total operaciones financieras I. Resultado Presup. Ejercicio I = 1+2

0,00

0,00

148.588,85

978.708,30

976.663,50

- 830.119,45

AJUSTES
+ Gastos financiados por RTGG.
+ Gastos de financiación negativas del ejercicio
- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio TOTAL AJUSTES

15.500,00
835.658,35

5.611,13
845.547,22

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

15.427,77

En el caso anterior, se observa claramente el efecto de la financiación afectada en el resultado presupuestario sin ningún tipo de ajuste es negativo en 830.119,45 €, una vez eliminado el efecto de los gastos e ingresos reconocidos financiados con remanente de tesorería según se recoge en el apartado ajustes, que aplica una corrección total positiva de 845.547,22 €, el resultado presupuestario es positivo en 15.427,77 €.
Durante 2019 se incorporaron remanentes de crédito de carácter afectado por 949.552,76 €, mediante una modificación de crédito, y sobre la misma se reconocieron obligaciones financiadas con recursos afectados por 835.658,35 €, importe que constituye íntegramente el ajuste correspondiente a Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. Parte del derecho que financian estos proyectos, han sido financiados con Anticipos Reintegrables Operaciones no presupuestarias por tanto ha habido financiación suficiente aunque en el Remanente de Tesorería aparece como Obligaciones Pendientes de Pago Operaciones no presupuestarias, esta situación quedará solventada en el ejercicio 2020 cuando se reciba por parte del Agente Financiador la parte que los municipios han anticipado para el final de los proyectos, estos anticipos han supuesto un total de 368.316,40 €, cuando el Remanente de Tesorería para Gastos Generales de 2019 ha sido -239.344,04 €, por tanto, si el derecho correspondiente al final de estas subvenciones se hubiese dejado reconocido, si así lo hubiese liquidado el correspondiente Agente, el Remanente de Tesorería hubiese sido positivo.
Considerando que el déficit presupuestario ha sido de 830.114,45 € necesidad de financiación, y que el efecto neto de
Nº 183 p.4242

la financiación afectada, y por tanto no estructural, ha sido negativo en 845.547,22 € cifra que supera el incumplimiento de la estabilidad, cabe concluir sin duda que no existe déficit estructural real en la entidad, y que el incumplimiento del objetivo de estabilidad se debe exclusivamente a su especial procedimiento de cálculo y no a un déficit presupuestario real.
En este caso particular de incumplimiento de la incorporación de remanentes no sería necesario elaborar un plan económico-financiero, bastando con la verificación de que la previsión al cierre del ejercicio actual se produce el cumplimiento.
4.2. Incumplimiento de la regla del gasto.
Con carácter general, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto, según la cual la variación del gasto computable de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.
El concepto de variación del gasto computable se materializa en la comparación del volumen de gasto entre dos ejercicios, en este caso 2020 y 2021, y supone una nueva visión de la disciplina presupuestaria que sólo considera el incremento del volumen de gasto reconocido respecto al ejercicio anterior, sin tener en cuenta en absoluto si ese gasto acometido tiene o no financiación suficiente. La justificación de esta valoración de la ejecución presupuestaria está basada en que la tasa de crecimiento del PIB
ha de ser el límite del crecimiento del gasto presupuestario, pues todo exceso sobre dicho límite sería gasto generador de déficit.
El mecanismo de cálculo de la regla de gasto está basado en dos factores esenciales:
-El primero es el denominado gasto computable, que viene definido en el artículo 12 de la LOEPSF, según el cual se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Pública y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Por tanto, para su cálculo es preciso someter al gasto presupuestario no financiero del ejercicio actual y el anterior, obtenido por agregación de los capítulos 1 a 7, a una serie de ajustes que los haga comparables.
Estos ajustes vienen detalladamente recogidos en la Guía para la determinación del la Regla de Gasto, publicada por la Intervención General del Estado, si bien hay un nuevo ajuste no contemplado en la Guía pero sí recogido por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 2/2014, según el cual el importe del gasto realizado en inversiones calificadas como financieramente sostenibles no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.
-En segundo lugar, el gasto computable calculado para el ejercicio anterior se le aplicará la tasa de referencia de crecimiento del PIB que para 2019 es de 2,70%.
En definitiva, se comprueba cómo el procedimiento de cálculo del límite de regla de gasto no tiene en cuanta si existe o no una estructura presupuestaria equilibrada, ni la capacidad de la entidad para financiar adecuadamente su presupuesto de gastos, sino exclusivamente no superar un determinado valor de gasto que depende excepto en caso de incremento de recaudación por cambio normativos e inversiones financieramente sostenibledel
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 23 de Septiembre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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