Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 14 de Septiembre de 2020

rentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, mediante certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en la Unidad de Ejecución.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará en los términos del artículo 20
del RD 1093/97, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 10.4.
BASE 22
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES
Las parcelas con aprovechamiento lucrativo se valorarán en proporción al aprovechamiento expresado en metros cuadrados de techo que en la reparcelación se les atribuya, con aplicación de los coeficientes de ponderación por tipología contenidos en el Plan Parcial que se ejecuta.
BASE 23
DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
1. La distribución de beneficios, cargas o pérdidas resultantes de la actuación urbanística de la Junta de Compensación, se hará atendiendo a la cuota de participación que cada uno tenga en la Entidad.
2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, que participarán en la forma indicada en estas Bases.
3. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
BASE 24
CUANTIA Y FORMA DE LA ADJUDICACIÓN
DE FINCAS RESULTANTES
1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a sus participaciones, conforme a las presentes Bases.
2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.
3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en proindiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que se acuerde la adjudicación en dinero, de acuerdo con lo prevenido en la Base 26.
BASE 25
MOMENTO, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN
1. La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación hecha por el órgano administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en el artículo 113 RGU y con sujeción a lo establecido en el artículo RD 1093/97, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, gozando tales adjudicaciones de las exenciones fiscales legalmente establecidas.
2. En la formulación del proyecto reparcelación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta,
siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o, en otro caso, por el siguiente orden de preferencia:
a Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.
b Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.
3. Cuando el valor del derecho de un beneficiario en la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.
BASE 26
COMPENSACIÓN A METÁLICO EN LA ADJUDICACIÓN
1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compensarán en metálico, siendo en cualquier caso de aplicación lo previsto en el artículo 103 de la LOUA.
2. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General y se reflejarán en el proyecto de reparcelación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.
3. A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación de dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación "in natura", determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
BASE 27
MOMENTO DE EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS
1. No podrá construirse sobre los terrenos adjudicados hasta que los mismos tengan la condición legal de solares o, en su caso, haya adquirido firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del proyecto de reparcelación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución podrán solicitar licencia de edificación y construir, si se obtiene ésta, antes de que adquirieran la condición de solar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación.
b Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
c Que se preste caución en cantidad suficiente para asegurar la ejecución de la urbanización.
d Que se garantice ante la Junta de Compensación, en la cuantía y condiciones que ésta estime pertinentes, los posible perjuicios que se puedan causar a la urbanización como consecuencia de la ejecución de las obras de edificación.
3. En el caso de que convenga a los intereses de la Junta la edificación de algún terreno por cuenta de la misma y aunque ello no esté previsto en los Estatutos, podrá acordarse así en Asamblea General, como modificación o adición estatutaria, tramitada como tal.
BASE 28
CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
HASTA SU ENTREGA AL AYUNTAMIENTO
1. Hasta tanto se produzca la recepción de los terrenos y servi-

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Nº 176 p.4121

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha14/09/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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