Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 19 de Agosto de 2020


k Sustitución o mejora en la instalación eléctrica, de fontanería y aparatos sanitarios, saneamiento y telecomunicaciones"
Se alega en contra de este artículo, lo que se establece en el art. 34.7 de la LGTEL: "En el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencia o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales"
Con respecto a este punto de la alegación es necesario aclarar que según la propia redacción del artículo 34.7 de la LGTEL, no será necesaria licencia nueva ni Declaración Responsable ni Comunicación previa, cuando no haya que modificar elementos de obra civil y mástil, pero sí lo será en caso de que se modifiquen dichos elementos. Es decir, pueden darse las dos situaciones. El articulo 34.1 relaciona, sin carácter exhaustivo, las actuaciones que pueden tramitarse con una Declaración Responsable, pero no obliga a presentarla cuando por Ley no sea necesario.
Por último, se alega que la documentación que se exige y que debe acompañar a la Declaración Responsable, según el artículo 34.2 de la Ordenanza va en contra de la propia naturaleza de dicha Declaración Responsable.
No entendemos como se puede admitir una Declaración Responsable sin justificar documentalmente como mínimo:
- Acreditación de la personalidad del que declara - Identificación del lugar a que se refiere la Declaración - Presupuesto real de las obras a realizar - Documentos justificativos de:
Pago de tasas Resguardo de fianza para gestión de residuos, en su caso.
Esto es únicamente lo que se solicita que se acompañe a la Declaración Responsable.
Al respecto, el propio Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía introduce en la LOUA un artículo, el 169 bis, que textualmente dice:
"Artículo 169 bis. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

3. La declaración responsable faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la solicitud desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan".
Por todo ello y entendiendo que la Ordenanza reguladora de obras de Cabra no vulnera la legislación vigente en ninguno de los puntos referidos en la alegación que se informa, que es la única que se ha presentado durante el trámite de información pública establecido al efecto, SE PROPONE la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno de la Ordenanza Reguladora de Obras de Cabra, en los mismos términos en que fue aprobada inicialmente.
Con base en dicho informe, el Ayuntamiento Pleno, por unani-

midad de los miembros presentes 20 de 21, acuerda:
PRIMERO. Desestimar la alegación presentada por Dña. Ángela Bariego Vázquez, actuando en nombre y representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., con fecha 22 de junio de 2020.
SEGUNDO. Proceder a la aprobación definitiva del texto de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Obras de Cabra, aprobada inicialmente mediante acuerdo adoptado en 27
de abril de 2020 por el Ayuntamiento Pleno.
TERCERO. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con el artículo 70.2º de la Ley 7/85, y en el Tablón de anuncios de la Corporación, con el texto definitivo de la Ordenanza, e indicación de que el presente acuerdo plenario pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe contra el mismo recurso administrativo, pudiendo los interesados interponer directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación íntegra de la Ordenanza en el B.O.P., sin perjuicio de lo indicado los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE OBRAS AYUNTAMIENTO
DE CABRA
Exposición de motivos El Ayuntamiento de Cabra carece de una ordenanza que regule los medios de intervención y procedimientos de tramitación de solicitudes de licencia en materia urbanística, siendo la única que existe en este sentido la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias Urbanísticas de Obras Menores aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2010, que no alcanza a cubrir la mayoría de actuaciones que se plantean. Asimismo, las modificaciones realizadas en la legislación al respecto, aconsejan una actualización de los procedimientos a aplicar, así como refundir y aclarar en la mayor medida posible, en un solo documento, los medios de intervención a aplicar por el Ayuntamiento, procedimientos, trámites y documentación necesaria, teniendo en cuenta además los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad.
La Ley de Bases de Régimen local introduce en los medios de intervención, junto al sometimiento a previa licencia, los de Declaración Responsable y de comunicación previa, y el control posterior a efectos de comprobación de la normativa.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incide igualmente en los criterios mencionados con anterioridad.
A nivel autonómico, la Ley 2/2012, modifica también la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, de igual modo que el Decreto 327/2012, modifica el Decreto 60/2010 de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Por último, el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de la Junta de Andalucía, modifica también algunos aspectos de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía referidos, entre otros, a la aplicación de los medios de intervención, regulando y ampliando, en lo que interesa a esta ordenanza, la aplicación de la Declaración Responsable a algunas actuaciones urbanísticas.
De todo ello se deduce la necesidad de adaptar la normativa municipal urbanística a la Directiva europea de servicios y a las modificaciones introducidas en la legislación, incorporando sus principios a la actuación administrativa de intervención y salvaguardando el principio de seguridad jurídica, unificando y simplifi-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 159 p.3680

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha19/08/2020

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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