Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Añora Núm. 2.489/2020
Doña María Dolores Benítez Calero, 1 Teniente Alcalde y Alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Añora, hace saber:
Visto el expediente 1223/2019, que se tramita a instancia de Solanas de la Jara, S.L., sobre Calificación Ambiental y Licencia de Actividad para adecuación de nave ganadera a la actividad industrial de quesería artesanal vinculada al medio rural en paraje Almagrera, parcela 165 del polígono 1, del término municipal de Añora, según documentación técnica obrante en el expediente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, y el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referente al trámite de información pública, por medio del presente, y dentro del periodo legalmente establecido, se expone al público el expediente, por plazo de veinte 20 días hábiles, mediante inserción de Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, ubicado en la sede electrónica y el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan formular las alegaciones y observaciones que estimen oportunas contra el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se procede a notificar personalmente a los colindantes de la parcela donde se pretende el ejercicio de la actividad. Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83.1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13.1 precitado.
Durante el periodo de información pública del expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Añora, 10 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones, María Dolores Benítez Calero.

Ayuntamiento de Cabra Núm. 2.399/2020
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día veintinueve de junio de dos mil veinte, ACORDÓ:
21. ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa declaración de urgencia, acordada por unanimidad, se trató también el siguiente asunto:
- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES CONTRA LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE
OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA FORMULADAS POR
TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U GEX 2020/797.
Se dio cuenta por la Secretaria Accidental de la Corporación de que según antecedentes obrantes en Secretaría de mi cargo, consta que durante el plazo de exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 90, de fecha 13 de mayo de 2020, del Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Obras de Cabra, adoptado en 27 de abril de 2020 por el Ayuntamiento Pleno, se han presentado las siguientes alegaciones:
- Solamente una alegación suscrita por Dña. Ángela Bariego Vázquez, actuando en nombre y representación de la entidad TE-

Nº 159 p.3679

LEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., con fecha 22 de junio de 2020.
En relación con dicha alegación la Secretaria que suscribe informa:
Dicha alegación se centra básicamente en los siguientes puntos:
En primer lugar realiza una serie de consideraciones acerca del Régimen especial previsto en la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014 de 9 de mayo y otra legislación complementaria, con las que llega a las siguientes conclusiones:
"PRIMERA. El Artículo 26.2 de la Ordenanza reguladora de obras de Cabra es contrario a la Ley 9/2014 de 9 de mayo."
El artículo 26, en su apartado 2 establece que estará sujeta a licencia previa de obras cualquier tipo de actuación en suelo clasificado como No Urbanizable, Urbanizable sectorizado o Urbanizable no sectorizado, en tanto no cuente con la aprobación definitiva del instrumento de desarrollo correspondiente.
Se alega en contra de este artículo lo expresado en el articulo 34 y la disposición final tercera de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece que en determinados casos, para la instalación de estaciones radioeléctricas "no es preceptiva licencia ni de funcionamiento o de actividad, ni de previa instalación o de cualquier otra clase similar, siendo sustituida por Declaración responsable
Es necesario aclarar en respuesta a esta parte de su alegación, que la Ordenanza Reguladora de Obras de Cabra no afecta para nada a este tipo de licencias relacionadas con la actividad, que efectivamente se podrán sustituir por Declaración Responsable, sino solo y exclusivamente a las licencias de obras, por lo que no es contrario a ningún punto del articulo invocado de la LGTEL. La Ordenanza que nos ocupa es de regulación de licencias de obras, no de actividades.
Seguidamente, siguiendo con la alegación, se hace mención al Decreto Ley 12/2020 de 11 de mayo por el que se modifica el artículo 42.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, que suprime expresamente la exigencia de Plan Especial o Proyecto de Actuación en suelo Rústico para las infraestructuras de telecomunicaciones, por lo que según su entender no sería correcta la redacción del artículo 26.2 de la Ordenanza en su último párrafo "en tanto no cuente con la aprobación definitiva del instrumento de desarrollo correspondiente".
Este punto del articulado de la ordenanza habla del instrumento de desarrollo correspondiente, pero no especifica cual deberá ser dicho instrumento. Para definir cuál sería el instrumento de desarrollo correspondiente, habría que ir a la LOUA o al PGOU
de Cabra, en su artículo 8.255- Infraestructuras entre las que incluye las de Telecomunicaciones, que en su apartado TRAMITACIÓN dice "La implantación de estas actividades se tramitará de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la LOUA, mediante un Proyecto de Actuación o Plan Especial y deberá contar con la licencia municipal correspondiente".
Es claro que si una Ley modifica la redacción del artículo 42.3
de la LOUA, al que se remite el PGOU y por tanto la Ordenanza de Obras de Cabra, se verá modificado el procedimiento en ese sentido sin necesidad de introducir una innovación puntual en el PGOU de Cabra, ni por ende, en la Ordenanza.
Continúa la alegación con la siguiente conclusión:
"SEGUNDA. El artículo 34.1.1 k de la Ordenanza es contrario a la LGTEL 9/2014, de 9 de mayo" Dice al artículo en cuestión "Actuaciones que pueden tramitarse por declaración responsable sin intervención de técnico:
1.1. En los edificios en general:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 19 de Agosto de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha19/08/2020

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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