Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

En los Presupuestos anuales del Ayuntamiento de Córdoba se consignará a favor de la ELA de Encinarejo un crédito por transferencias corrientes correspondiente a su participación en los mismos. La cantidad previsión inicial que se consignará en los presupuestos de 2020 es de 1.050.000 euros. Durante los años siguientes esta cantidad podrá variar en función de la estimación de derechos que se prevean recaudar y los que participa la ELA.
-IIPARTICIPACIÓN DE LA ELA EN LOS IMPUESTOS ESTATALES Y AUTONÓMICOS QUE CORRESPONDAN AL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.
La participación de la ELA de Encinarejo en estos ingresos se determinará aplicando al conjunto de ingresos que perciba el Ayuntamiento por los conceptos de Fondo Complementario de Financiación, Cesiones de los Impuestos Estatales y Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma, un coeficiente de población CP, que será el resultado de dividir la población de derecho de la ELA con la de la totalidad del Municipio, y tomando como referencia para cada ejercicio las últimas cifras oficiales aprobadas.
El coeficiente se aplicará a la recaudación líquida de esos ingresos devengados en el ejercicio al que se refiera la liquidación.
Este coeficiente de población se revisará anualmente para su adecuación a las alteraciones producidas por este concepto, en base a la exigencia de rectificación del Padrón Municipal de Habitantes de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales aprobado por RD 1690/1986, de 11 de Julio.
-IIIPARTICIPACIÓN EN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES.
El cálculo de la participación de la ELA en los impuestos municipales, se llevará a cabo aplicando, a la recaudación líquida de derechos reconocidos correspondientes al ejercicio de que se trate por impuestos municipales en Córdoba, un factor de determinación, que será el promedio entre el coeficiente de población CP
y el factor de localización, siendo este último factor el cociente entre los Derechos Liquidados por Impuestos municipales correspondientes al ámbito territorial de Encinarejo y los Derechos Liquidados por Impuestos en la totalidad del término municipal de Córdoba.
-IVCOMPENSACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE LA ELA PRESTA.
El Ayuntamiento de Córdoba transferirá a la Entidad Local una cantidad adicional de 50.000 euros como compensación de los servicios enumerados anteriormente y que la misma viene prestando, así como un importe de 30.428,80 euros por la competencia en materia de otorgamiento de Licencias de Obra Mayor, prestada por la ELA de Encinarejo de conformidad con el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Córdoba nº 393/14 de 23 de diciembre de 2014.
-VPARTICIPACIÓN DE LA ELA EN LA COMPENSACIÓN QUE
RECIBE EL AYUNTAMIENTO POR EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE TELEFÓNICA.
Le corresponde a la ELA participar en las cantidades que Telefónica de España abone al Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/87, de 30 de Julio, de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, que se determinará aplicando el mismo factor de determinación recogido en la cláusula III de este convenio.
-VI-

Nº 147 p.3339

PLANES O PROGRAMAS ESPECÍFICOS.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 130.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
-VIIENTREGAS A CUENTA Y FORMA DE PAGO.
La forma de pago se realizará mediante transferencias mensuales de la doceava parte de la cantidad prevista en el presupuesto a la cuenta que designe la Entidad Local Autónoma de Encinarejo, del 1 al 5 de cada mes.
-VIIILIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTICIPACIÓN ANUAL.
Una vez liquidado el Presupuesto General del Ayuntamiento de Córdoba, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los derechos que correspondan a la ELA de Encinarejo por la totalidad de su participación anual en los tributos municipales.
Para el cálculo de dicha liquidación definitiva se tendrán en cuenta los derechos recaudados netos recaudación líquida correspondientes al ejercicio que se liquida por los diferentes conceptos citados anteriormente, tanto en el territorio vecinal de Encinarejo como en todo el término municipal. Igualmente se ajustarán los cálculos utilizando los datos de población oficialmente aprobados relacionados con dicho ejercicio, atendiendo al Certificado emitido por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
Si el resultado es superior a lo trasferido en concepto de entregas a cuenta durante el ejercicio que se liquida, el Ayuntamiento de Córdoba procederá a transferir a la ELA de Encinarejo la cantidad correspondiente. Esta transferencia se realizará, durante el ejercicio siguiente a aquel en que se practique la liquidación.
Por el contrario, si el resultado es inferior a lo trasferido procederá la devolución al Ayuntamiento de Córdoba, detrayéndose de las transferencias a la ELA correspondientes al ejercicio siguiente a aquel en que se practique la liquidación mediante prorrateos mensuales.
-IXFINANCIACIÓN MÍNIMA DE LA ELA.
Se establece una financiación mínima anual de 975.000 euros.
Si la estructura de los ingresos municipales del Ayuntamiento variará de forma sustancial, esta cantidad podrá ser reducida proporcionalmente por el Ayuntamiento de Córdoba.
En todo caso, si se produjera una bajada anual de la recaudación municipal en un porcentaje igual o superior al 20%, y como consecuencia de dicha bajada de recaudación el resultado de aplicar el actual modelo de financiación resultase inferior al mínimo establecido de 975.000 euros, la cantidad a transferir a la ELA
de Encinarejo será el menor valor entre dicho límite 975.000 euros y la cantidad resultante de aplicar el factor poblacional a los distintos conceptos del presente convenio.
Asimismo, si se produjera una disminución de la población de la ELA de Encinarejo de más de un 20% en un periodo de tres años, se aplicará igualmente como mínimo a efectos de la presente cláusula el menor valor entre el límite establecido 975.000
euros y la cantidad resultante de aplicar el factor poblacional a los distintos conceptos del presente convenio.
Asimismo, si con motivo de alguna innovación legislativa, estatal o autonómica, relativa al sistema de financiación de las Entidades Locales Autónomas, que supusiera un aumento de la financiación anual a la ELA en una cantidad mayor o igual que un 20%
del presupuesto general de ingresos de la ELA respecto al año anterior excluyendo financiación de programas concretos el mínimo legal establecido en el primer párrafo de la la presente cláusula podrá ajustarse por el Ayuntamiento de Córdoba en la parte
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 03 de Agosto de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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