Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 03 de Agosto de 2020

2019 Núm. Resolución 2019/00002183 se dispuso el nombramiento como personal eventual de don Javier Jiménez Migueles, con las siguientes características:
1 Asesor de Grupo.
Retribuciones: 858,59 euros mensuales brutos por doce pagas al año.
Jornada de 29 horas mensuales.
Considerando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de junio de 2019, estableció una cláusula de revisión anual en virtud de la cual esta cantidad se incrementará y disminuirá cada año en el mismo porcentaje que se efectúe para los empleados públicos y en cuya virtud, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 29 de octubre de 2019 Núm. Resolución 2019/00004034 se incrementaron las retribuciones de este puesto en los términos previstos para el personal del sector público en el artículo 3.Dos del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre incremento adicional del 0,25%, pasando a ser, en consecuencia: 860,74 euros mensuales brutos.
Considerando que el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece para el personal del sector público en su artículo 3.Dos una subida fija del 2% con efectos del 1 de enero de 2020, RESUELVO
PRIMERO. Que con efectos de 1 de enero de 2020 se incrementen las retribuciones asignadas al puesto de trabajo de asesoramiento especial y confianza denominado Asesor de Grupo en los términos previstos para el personal del sector público en el artículo 3.Dos del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público subida fija del 2%, pasando a ser, en consecuencia: 877,95 euros mensuales brutos.
SEGUNDO. Notificar este acuerdo al interesado, a los departamentos de Intervención y de Personal, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde de lo que yo, la Secretaria Acctal, certifico. Firmado y fechado electrónicamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 27 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

Ayuntamiento de Córdoba Núm. 2.236/2020
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio 2020, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial del nuevo Convenio de Financiación entre el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.
Habiendo transcurrido el plazo de Exposición Pública, comprendido entre los días 22 de junio de 2020 y 17 de julio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, elevándose a definitivo, según el artículo 83 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el siguiente:
Acuerdo nº 109/20
Primero. Aprobación inicial del Nuevo Convenio de Financiación entre el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y LA ENTIDAD AUTÓNOMA LOCAL DE EN-

CINAREJO
"En la Ciudad de Córdoba a de de dos mil diecinueve, REUNIDOS
De una parte, don José María Bellido Roche, con Documento Nacional de Identidad número
De otra, don Miguel Ruiz Madruga, con Documento Nacional de Identidad número , El Sr. Bellido Roche lo hace en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y en representación del mismo, de conformidad que lo que dispone la Ley de Bases de Régimen Local Ley 7/1985, de 2 de abril.
El Sr. Ruiz Madruga comparece como Presidente de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba y en representación de la misma.
Y EXPONEN:
Primero. El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Entidades Locales Autónomas no tendrán impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del Municipio al que pertenezcan.
Por su parte el 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, señala que los ingresos de las Entidades Locales Autónomas estarán constituidos, entre otros, por una participación en los tributos del municipio matriz, que se establecerá en el presupuesto de éste. Y en su apartado 3 establece que los municipios en cuyo término existan entidades locales autónomas deberán consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el de éstas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 116.3 b de la misma ley.
Estas asignaciones deberán ser aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la entidad local autónoma ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segundo. A fin de dar cumplimiento a este mandato legal, se ha acordado fijar, mediante el presente convenio, las bases del cálculo de la participación que corresponde a la Entidad Local Autónoma en los impuestos municipales, directos e indirectos, así como en los que perciba el Ayuntamiento como participación en los Tributos del Estado Fondo Complementario de Financiación y Cesiones de Impuestos y como participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma. De igual modo se considera preciso incluir la parte proporcional que corresponde a Encinarejo por la Recaudación de la Tasa de Telefónica en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/1987, de 30 de julio de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.
Tercero. Sometido a consideración por parte de los órganos correspondientes, las cláusulas que se contienen en el presente convenio han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión plenaria celebrada el día y por la ELA de Encinarejo facultándose a los respectivos Presidentes de dichas entidades para la firma del mismo.
En consecuencia con todo lo anterior, el Ayuntamiento de Córdoba y la Entidad Local de Encinarejo acuerdan que la cuantía de la asignación económica destinada a la ELA que, en los sucesivos presupuestos municipales, debe consignarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, como participación en los tributos del municipio matriz, se llevará a cabo atendiendo a las siguientes cláusulas:
-I-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 147 p.3338

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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