Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/1/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

CUARTO. Condiciones de admisión de aspirantes De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir antes de que termine el último día de presentación de instancias los siguientes requisitos:
-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
-Estar en posesión de Certificado de formación en manipulación de alimentos o en higiene alimentaria.
-Estar en posesión de al menos uno de los siguientes certificados o títulos para acreditar la cualificación como Auxiliar de Ayuda a Domicilio según resolución de 28 de julio de 2015, conjunta de la DirecciónGerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 153, de 7 de agosto de 2015:
a Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
b Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
c Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
d Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
e Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
f Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
g Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
h Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, establecido por el Real Decreto 331/1997, de 7
de marzo.
i Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
j Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determi-

Nº 7 p.209

ne con los mismos efectos profesionales.
Así mismo se podrá acceder a la bolsa mediante habilitación Provisional o Permanente, Según Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones. Siendo causa de baja inmediata en la bolsa la pérdida de la Habilitación Provisional.
QUINTO. Forma y plazo de presentación de instancias Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa se presentarán en modelo oficial facilitado a los aspirantes y, de manera provisional mientras entra en funcionamiento el registro de la empresa, en el Ayuntamiento de Priego de Córdoba en el Registro General y que se acompaña como anexo I a las presentes Bases.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación especificada en la base cuarta de las presentes Bases.
Las solicitudes se podrán presentar ante el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Priego de Córdoba en horario de oficina o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
En caso de presentar la instancia en Administración distinta, el aspirante lo comunicará dentro del plazo de presentación de instancia, vía fax al número 957 708 409, o vía email a administracion@serviciospublicosdepriego.es y secretaria@aytopriegodecordoba.es a la atención de la Secretaría Municipal, adjuntando copia de su solicitud.
Documentación a presentar.
-Solicitud debidamente cumplimentada.
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia de la titulación exigida.
-Informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
-Fotocopia de los certificados o títulos para acreditar las cualificaciones complementarias valoradas.
-Fotocopia de los cursos recibidos se acreditarán mediante fotocopia del certificado del organismo que lo impartió u homologó o, en su caso, título del diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas y la materia del curso.
SEXTO. Admisión de los aspirantes 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Empresa Pública Servicios Públicos de Priego SL dictará resolución en el plazo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
Dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal,o en su caso la web de la empresa Municipal señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia de no haber reclamaciones, quedará la lista provisional elevada a definitiva automáticamente, en otro caso, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos así como su baremación definitiva, que se publicará provisionalmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en la web municipal hasta que entre en fucnionamiento la Web de la Empresa Mu-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Lunes, 13 de Enero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031