Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 13 de Enero de 2020

personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.
3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesaria para otorgar la distinción de que se trate.
Artículo 17:
1. Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Cada de su Majestad.
Artículo 18:
1. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto sobre materia en la legislación aplicable a la Administración Local o, en su caso, Estatal o Autónomica, vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Ayuntamiento Pleno y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Conquista, 2 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Buenestado Santiago.

Ayuntamiento de Priego de Córdoba Núm. 7/2020
El Consejo de Administración Servicios Públicos de Priego SL, en sesión celebrada con fecha treinta de diciembre de 2019, adoptó acuerdo de aprobación de la Bolsa de trabajo de auxiliares para el servicio de ayuda a domicilio.
Por la presente se hace pública la apertura del plazo para presentación de solicitudes durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES
PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
PRIMERO. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo mediante concurso de méritos, por medio de la cual, y durante su periodo de vigencia se cubrirán los puestos de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y Servicio Ayuda a Domicilio Dependencia. Dichas contrataciones vendrán como consecuencia de aquellas plazas que resulten necesarias a fin de cubrir nuevas demandas de usuarios, y vacantes temporalmente debidas a vacaciones, bajas por enfermedad, maternidad, paternidad, excedencias, etc.
La/s plaza/s referida/s está/n adscrita/s a la empresa pública Servicios Públicos de Priego SL, y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán entre otras, las que se desarrollan en la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y todas aquellas propias del puesto de trabajo.
El horario se realizará con la flexibilidad que requiera el servi-

cio para el mejor funcionamiento del mismo, siendo la jornada de lunes a domingos con los descansos legales.
SEGUNDO. Finalidad, publicación y vigencia de la bolsa La bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Empresa Pública Servicios Públicos de Priego SL, en adelante SPDP, del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la Ley para conseguir los objetivos propuestos en el Programa del Servicio de Ayuda a Domicilio de Priego de Córdoba.
La presente Bolsa permanecerá vigente en tanto subsistan las causas que motivaron su convocatoria. E independientemente de lo anterior, la Bolsa se podrá abrir en cualquier momento, con carácter extraordinario y urgente, en un nuevo plazo de incorporaciones, en caso de que la Bolsa constituida quede sin aspirantes, y surjan necesidades en el servicio. Dicha apertura extraordinaria se regirá en todo su procedimiento por lo establecido en las presentes bases.
El anuncio de la presente convocatoria así como el texto íntegro de estas bases se publicarán de manera provisional en la web municipal www.priegodecordoba.es, tablón municipal, portal de transparencia y Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
TERCERO. Modalidad del contrato. Jornada y retribuciones La modalidad del contrato dependerá de las circunstancias del puesto a cubrir temporalmente y será de duración determinada, bien de obra o servicio, por tiempo determinado, bien eventual por circunstancias de la producción, ambos regulados en los artículos 15 a y 15 b del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Se adoptará la modalidad de contrato temporal de interinidad, descrita en el artículo 15 letra c, del RD Legislativo 2/2015, cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración de los contratos estará supeditada a la duración concreta de la necesidad urgente y perentoria acaecida, por lo que una vez finalizada esta, se entiende finalizado el contrato. En todo caso, cada integrante de la bolsa será contratado por un máximo de 6 meses de manera continuada o acumulada durante la vigencia de la bolsa, excepto para cubrir los puestos por incapacidad temporal o excedencias, cuya duración será por el tiempo necesario hasta la incorporación de su titular.
A partir del cumplimiento de estos seis meses, de la finalización de la incapacidad temporal o excedencia superior siempre a seis meses, se pasará a integrar la bolsa nuevamente como se recoge en el punto décimo segundo.
El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, según las necesidades del servicio.
La jornada completa de trabajo será la legalmente establecida, fijándose los días de descanso y el horario según cuadrante, de manera flexible en razón de las circunstancias y las características del Servicio de Ayuda a Domicilio.
La jornada de trabajo a tiempo parcial será inferior y en proporción a la de un trabajador a tiempo completo según convenio, fijándose los días de descanso y el horario según cuadrante, de manera flexible en razón de las circunstancias y las características del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Se fija una retribución según establece la establecida en el VII
Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal y sus posteriores actualizaciones.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 7 p.208

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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