Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 11 de Noviembre de 2019

más beneficiosas En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a los pactos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, se aplicarán los pactos que a lo largo de la vigencia del Convenio Colectivo se puedan adoptar en la Mesa de Negociación Permanente. a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados y asimismo específicas de cada sector de producción, optándose siempre por aquélla que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo que por el propio contenido de las normas del rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente.
Los acuerdos pactados en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho in dubio pro operario.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la jurisdicción competente, el Convenio Colectivo podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.
Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones legales que supongan mejoras para la integración de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas automáticamente al presente Convenio Colectivo.
Los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y las asociaciones de entes locales con legitimación negocial, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado, se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras cuando así se acuerde de manera expresa por la Mesa General de Negociación.
Artículo 7. Principio de Igualdad El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, se compromete a desarrollar políticas de discriminación positiva con el objetivo de conseguir la efectividad del principio constitucional de Igualdad.
Para el desarrollo de las políticas de discriminación positiva se creará la Comisión para la Igualdad, que velará por el desarrollo y cumplimiento de la legislación para la igualdad y por evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Dicha Comisión controlará, vigilará y podrá elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.
La Comisión será consultada y emitirá informes acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del presente Convenio que afecten a sus competencias.
El personal acogido a este Convenio podrá dirigirse a esta Comisión directamente o a través de sus representantes, cuando estime que se ha producido o se pueda producir una situación discriminatoria.
La Comisión para la Igualdad será paritaria y estará integrada por dos miembros de cada sección sindical firmantes del presente convenio, e igual número de miembros de la Corporación. Respetando, en todo caso, la paridad de género.

En el marco de la normativa sobre igualdad, el Ayuntamiento elaborará, presentará y negociará en la Comisión para la Igualdad el Plan de Igualdad para el personal de este Ayuntamiento.
Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la evaluación y cumplimiento del citado Plan y elaborará el diagnóstico debiendo la Corporación facilitar los medios y la información necesaria previamente acordados en el seno de aquélla para su realización y estos datos deberán estar desagregados por sexo.
El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:
- Acceso al empleo.
- Clasificación profesional.
- Promoción.
- Formación.
- Retribuciones.
- Ordenación del tiempo de trabajo.
- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
- Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- Corresponsabilidad.
Capítulo II
De las relaciones del trabajo Artículo 8. Organización del trabajo La organización técnica del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su aplicación práctica corresponde a los órganos responsables de las distintas unidades orgánicas, bajo la dependencia última de la Presidencia de la Corporación, como Delegación de Personal, la cual podrá tomar las decisiones que estime convenientes, sin perjuicio de la negociación con los representantes legales del personal cuando afecte a las condiciones de trabajo del mismo.
Las decisiones del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, que en base a la potestad de auto-organización que le es propia, puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio de las consideradas sustanciales, serán objeto de negociación en la Mesa General de Negociación Común, en especial aquéllas que comporten el cese en la prestación de servicios cuando afecten específicamente al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, salvo puestos de libre designación.
Artículo 9. Clasificación profesional La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos de clasificación que pueden ser asignados a los empleados en función de la titulación exigida conocimiento o formación.
Se establecen los siguientes grupos de clasificación:
- Grupo A. Dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
- Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B
se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de bachiller o técnico.
C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Artículo 10. Organigrama funcional. Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de Funciones Continuará en vigor lo reflejado en este punto en el convenio
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 214 p.5344

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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