Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Delegación Territorial de Córdoba Núm. 3.887/2019
Convenio o Acuerdo: Personal Laboral Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo Expediente: 14/01/0213/2019
Fecha: 29/10/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Crescencia Guerra Gahete Código 14000812011984
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYAPUEBLONUEVO, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90
del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Angel Herrador Leiva.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial El presente texto tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, de conformidad con las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP, en lo sucesivo, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ET, en lo sucesivo y se dicta para regular las condiciones de trabajo, sociales, relaciones de servicios y laborales del personal empleado en todos los centros de trabajo dependientes de este Ayuntamiento, considerándose como tales los existentes en el momento de la adop-

Nº 214 p.5343

ción de este Convenio y cuantos en lo sucesivos se establezcan.
En todo lo no recogido en el presente Convenio o no haya sido pactado, se aplicarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación prevista en la Ley de Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los empleados públicos, respetando los criterios establecidos en el artículo 6 del presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito personal Afecta a todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, contratado en régimen de derecho laboral con carácter fijo, indefinido y eventuales en cuantas medidas le sean de aplicación.
El personal con contrato indefinido de este Ayuntamiento se considera a todos los efectos como personal con contrato fijo en la administración.
En las contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de Convenios con otras Entidades Publicas, les será de aplicación la legislación laboral que con carácter general esté vigente en cada momento, siendo las retribuciones las fijadas en los Convenios de colaboración.
A los contratos eventuales no relacionados con las contrataciones referidas en el párrafo anterior, les serán de aplicación las mejoras sociales del presente convenio, siempre que lleven al menos 12 meses continuados de antigedad o se formalicen con una duración superior a los 12 meses.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prórroga El presente Convenio entrará en vigor al día 25 de julio de 2019, y permanecerá vigente durante cuatro años, con una revisión transcurridos los 2 primeros años. Finalizada la vigencia de los cuatro años, se considerará prorrogado por tácita reconducción, por periodos anuales completos, si no mediara denuncia por alguna de las partes, remitida por escrito con una antelación mínima de dos meses.
No obstante, denunciado el Convenio, en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, será de aplicación, en su totalidad, el presente.
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas. compensación y absorción Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan carácter de mas beneficiosa, consideradas las mismas en cómputo general y global, sobre la base de igualdad de condiciones, y entre estas las más beneficiosas para el conjunto del personal al servicio de esta Administración Local. En caso de duda, decidirá la comisión Paritaria de Interpretación del Convenio.
Todo lo pactado en Convenios anteriores o las mejoras que a modo de uso y costumbres que el personal acogido a este Convenio disfrutaba, queda compensado en su totalidad por todo lo pactado, en el articulado de este Convenio en su totalidad y globalidad.
Artículo 5. Incremento y revisión Durante la vigencia del Convenio Colectivo, la cuantía del incremento y de las revisiones de las retribuciones será la que se determine para cada ejercicio presupuestario y con carácter general para toda la Función Pública en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, a excepción hecha de las modificaciones que se realicen en cada puesto de trabajo.
El incremento y revisión que pudiera corresponderle será de aplicación a la totalidad de los conceptos económicos contemplados en este Convenio Colectivo.
Artículo 6. Derecho supletorio, vinculación y condiciones
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 11 de Noviembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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