Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

4. Requisitos De acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos, la persona titular de la Gerencia deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, o profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
Es de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano de la Diputación Provincial de Córdoba al que esté adscrito el Organismo, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las haciendas locales.
Los candidatos al puesto de Gerente deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso.
b Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, así como encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes deben dirigirse a la Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y se presentarán en el Registro General del Organismo, C/ Imágenes, 15, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas.
También pueden presentarse en cualquiera de las demás formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en las términos previstos en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.
6. Documentos e informaciones que debe acompañarse a la solicitud Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, en castellano:
a Currículum vitae pormenorizado y toda la documentación
Nº 211 p.5309

que justifique la titulación académica, formación, experiencia y demás méritos alegados. La documentación se presentará inicialmente mediante copia, responsabilizándose la persona solicitante de la veracidad de los datos aportados, sin perjuicio que la persona seleccionada deba presentar los documentos originales antes de la adopción del acuerdo por el Consejo Rector del Organismo.
b Informe de vida laboral.
7. Proceso de selección Se atenderá a la competencia profesional y experiencia y, en general, a la capacidad e idoneidad para el puesto, que deberán de ser apreciados discrecionalmente por el órgano competente para realizar el nombramiento. Señaladamente, se tendrán en cuenta criterios tales como: a conocimiento y experiencia en coordinación y redacción de proyectos culturales; b conocimientos en políticas culturales, así como conocimiento y experiencia en gestión cultural; trayectoria como gestor cultural, valorándose la colaboración-coordinación con proyectos realizados por entidades públicas; conocimiento del funcionamiento institucional; c conocimientos en economía y financiación cultural; d conocimiento del ámbito cultural, de la gestión de entidades culturales y patrocinios; e conocimiento y utilización de las redes sociales y nuevas tecnologías; f capacidad de comunicación, negociación, planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y resolución de conflictos; g conocimiento, experiencia y aptitud demostrada para las relaciones institucionales; h experiencia en coordinación de equipos de trabajo; i conocimiento de otros idiomas, tales como francés, inglés, así como cualesquiera otros que revelen la capacidad e idoneidad del candidato/a.
Se podrá recabar la realización de entrevista sobre los méritos alegados, todo ello con carácter previo al informe-propuesta de nombramiento.
Corresponderá al Consejo Rector la designación, de acuerdo al artículo 19 de los Estatutos, a propuesta de la Presidencia.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 13 de Estatuto Básico del Empleado Público haciendo saber que frente al anterior, que pone fin a la vía administrativa, según artículo 37
de los Estatutos de la Fundación, tras su última modificación, en el BOP n.º 49, de 14 de marzo de 2016, se podrá interponer los siguientes recursos:
a Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas de Rafael Botí, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación, tal y como dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que interponga Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 06 de Noviembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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