Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 21 de Octubre de 2019

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1657/2018, a instancias de D. Mirian Clavijo Rodríguez, representada por la Procuradora D. Marta Pérez Rivero contra D. Osman Hamed Fontanilla, y atendiendo a los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. D. Mirian Clavijo Rodríguez de Córdoba, presentó escrito, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, por el que se interpuso demanda de juicio verbal contra D. Osman Hamed Fontanilla, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que le eran de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia condenando a la demandada a abonarle la cantidad de mil trescientos veinte euros 1.320, más intereses y costas.
Segundo. Se dictó decreto por el que se admitió a trámite la demanda, acordándose emplazar a la parte demandada para que en el plazo de diez días se persone en autos y contestase a la demanda. Dejó transcurrir el plazo legal se personase en autos.
Tercero. Ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista.
Cuarto. En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho Primero. La actora, D. Mirian Clavijo Rodríguez, ejercita en el presente procedimiento una acción de carácter personal, dirigida frente a D. Osman Hamed Fontanilla en reclamación de la cantidad de mil trescientos veinte euros 1.320, dimanante de un reconocimiento de deuda a favor de la actora e impagada, figura que ha sido reconocida, tanto por la doctrina científica como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como válida y lícita, permitida por el principio de autonomía privada o de la libertad contractual sancionada por el artículo 1.255 del Código Civil y vinculante para quien lo hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificativa SSTS 8 marzo 1956, 13 junio 1959, 9 abril 1980, 3 noviembre 1981, 29 julio 1994 y 24 octubre 1994, calificándolo la STS de 8 marzo 1956 de contrato, al decir que el reconocimiento es un contrato por el cual se considera como existente, contra el que la reconoce, pudiendo tener por objeto exclusivo, dar a la otra parte un medio de prueba, o prometer a no exigir prueba alguna de la deuda como existente contra el que la reconoce.
Segundo. Que, a la vista de las actuaciones practicadas, se ha de concluir con la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión actora, cual es la realidad del reconocimiento de deuda efectuado por el demandado al no haberse impugnado la documental presentada con la demanda, sin que esta, sobre la que recaía la carga de la prueba, haya acreditado la extinción de la obligación que en su día contrajo.
Tercero. En cuanto a las costas, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Lec, serán de cargo de las demandadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación Fallo Que, estimando la demanda formulada por D. Mirian Clavijo Rodríguez contra D. Osman Hamed Fontanilla debo de condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la cantidad de mil trescientos veinte euros 1.320, más intereses y costas.
Contra esta resolución no cabe recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Osman Hamed Fontanilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a 28 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, María Soledad Gutiérrez López.

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba Núm. 3.539/2019
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba Procedimiento: Procedimiento Ordinario 150/2019. Negociado:
IN
De: D. María del Carmen Mateo Tamayo Abogado: D. Octavio Mengual García Contra: D. Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestion y Selección de Personal ETT S.L., Coordinadora Interempleo ETT S.L., FOGASA y Senseperfum S.L.
DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en virtud de Decreto dictado en fecha 23 de septiembre del presente en los autos número 150/2019, se ha acordado citar a Cuenca Hermanos S.L, Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L y Senseperfum S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 22 de junio de 2020, a las 10:30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Isla Mallorca s/nº 14011 de Córdoba, planta 1
bloque A, por lo que deberán comparecer a los actos convocados en este nuevo domicilio. Y dirigirse directamente a la Sala de juicios SV 18 Planta 1 a fin de llevar a cabo la grabación del acto de juicio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada, así como todo lo actuado, al existir Providencia de requerimiento de fecha 15/04/2019.
Y para que sirva de notificación y citación a Cuenca Hermanos S.L., Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L. y Senseperfum S.L.
Se expide la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y para su colocación en el tablón de anuncios digital.
En Córdoba, a 24 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 201 p.5092

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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