Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.490,98 euros con más los intereses moratorios legales del art. 29.3 del ET
desde el vencimiento de cada una de las cantidades reclamadas y hasta el completo pago de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en el art. 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Carlos Ortiz Jiménez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba
Nº 199 p.5057

Fallo Que, estimando parcialmente la demanda de Miriam Pérez Gómez contra Gestión y Selección de Personal ETT, S.L. y Senseperfum S.L. sobre despido y reclamación de cantidad:
1º. Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 26/02/2019 y, teniendo por realizada la opción, declaro extinguida la relación laboral.
2º. Condeno a la empresa al pago de las siguientes cantidades:
- 3.930,65 € en concepto de indemnización.
- 1.998,01 en concepto de liquidación.
- 199,80 € en concepto de interés por mora.
3º. Absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en su caso.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander, nº 1445-000-650380-19, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Cuenca Hermanos S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 20 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

OTRAS ENTIDADES
Núm. 3.511/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: Despidos/Ceses en general 380/2019. Negociado: PM
De: D. Miriam Pérez Gómez Abogado: D. Octavio Mengual García Contra: D. Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L., FOGASA y Senseperfum S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
380/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de D.
Miriam Pérez Gómez contra D. Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip S.L., Herederos de José Luis Suárez S.L.U., Suárez Salazar S.L., Nikoping Develops S.L., Jara División S.L., Cantauris Perfums S.L., Indusuar S.L., Cuenca Hermanos S.L., Compañía Regional de Autoservicios S.A., Perfumerías de Cádiz S.A., Norperfum S.L., Gestión y Selección de Personal ETT S.L., FOGASA y Senseperfum S.L., en la que con fecha 17/09/19 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Agencia Provincial de la Energía Córdoba Núm. 3.636/2019
Don David M. Yubero Rey, Secretario Delegado de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, certifica:
Que el Consejo Rector de la Agencia, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de su aprobación:
7. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN Y APROBACIÓN DEL GASTO DEL CONSEJO RECTOR EN EL PRESIDENTE. De acuerdo con la Propuesta suscrita por el Sr. Presidente con fecha 3 de octubre de 2019, y demás documentación que obra en el expediente, el Consejo Rector de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda delegar en la Presidencia de la Agencia las siguientes atribuciones:
- Acordar la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, así como la autorización y disposición de gastos, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, y sean inferiores a 80.000,00 €
en valor estimado. Se incluyen los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a años en todo caso y los plurianuales
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 17 de Octubre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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