Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

la Jefa del Servicio de Contratación, Carmen Luque Fernández, lo firma electrónicamente en Córdoba, a 1 de octubre de 2019, el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Núm. 3.438/2019
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación con el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre información pública a todos los efectos, para los proyectos abajo mencionados.
Dichos proyectos, aprobados provisionalmente por Decreto del Sr. Diputado Delegado de Programas Europeos y Administración Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 30 de septiembre de 2019, quedan expuesto al público durante un plazo de 20 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 a y 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, los presentes proyectos serán objeto de publicidad durante el periodo de información pública en el portal de transparencia de esta Diputación provincial, pudiéndose consultar en la siguiente dirección web:
https www.dipucordoba.es/transparencia/informacionsobreladiputacionprovincial/contenidos/47763/documentos-informacionpublica En caso de que no se presenten alegaciones, transcurrido el plazo de información pública, se entenderán aprobados definitivamente los proyectos hasta entonces provisionales - Añora: Renovación de las instalaciones para el uso térmico de la biomasa sustitución de caldera de gasóil por biomasa en Residencia de Mayores Fernando Santos.
- Hinojosa del Duque: Renovación de las instalaciones para el uso térmico de la biomasa sustitución de caldera de gasóil por biomasa en piscina municipal.
- Benamejí: Rehabilitación energética envolvente térmica: instalación lucernario móvil de patio central en Casa de la Juventud.
- Fuente Palmera: Rehabilitación energética de la envolvente térmica. Mejora de la EE de las instalaciones térmicas y de iluminación interior en CEIP Federico García Lorca.
- Pozoblanco: Renovación instalaciones de alumbrado exterior mediante cambio a tecnología LED en casco urbano.

Este documento, del que está conforme con sus antecedentes la Jefa del Servicio de Contratación, Carmen Luque Fernández, lo firma electrónicamente en Córdoba, a 1 de octubre de 2019, el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Núm. 3.459/2019
La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de septiembre del año en curso ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo, se-

Nº 190 p.4712

gún consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:
19. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS EN LAS MESAS DE CONTRATACIÓN DE ESTA CORPORACIÓN GEX 2018/6035. Se pasa a tratar el expediente epigrafiado, que contiene propuesta firmada por el Sr. Secretario General de la Corporación y por el Ilmo. Sr. Presidente, fechada el pasado día 23, que presenta el siguiente expositivo:
Mediante Decreto de 24 de febrero de 2018 y Decreto de 11
de marzo de 2019 se procedió a la regulación de la composición de las 2 mesas de contratación de carácter permanente que asisten a los órganos de contratación, todo ello en referencia a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público.
A raíz de la constitución de la nueva Corporación y la renovación de sus órganos, según acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de fecha 28 de junio de 2019, se hace necesaria la designación de nuevos miembros de las mesas de contratación a los efectos, principalmente, de los cambios operados en la Presidencia según apartado 7 de D.A. Citada.
La Disposición Adicional Segunda establece lo siguiente:
1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.
3. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes es igualmente competencia del Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas.
4. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.
5. En las Entidades Locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las accio-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Viernes, 04 de Octubre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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