Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 2.093/2018
En el Boletín Oficial de la Provincia, número 78, de 24 de abril de 2018, fue insertado el anuncio nº 1.363/2018, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Diputación de Córdoba de modificación de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos de Derecho público de esta Diputación.
Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2018. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo citado, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido, este acuerdo queda adoptado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza afectada que ha visto modificada su redacción, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 106.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Diputación Provincial de Córdoba ha acordado aprobar la presente Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba, cuyas normas contienen los principios básicos y comunes de aplicación para todos los ingresos de derecho público provinciales, formando parte integrante de sus respectivas ordenanzas particulares.
Artículo 2. La presente Ordenanza, será de aplicación en el ejercicio de las facultades que con relación a sus ingresos de derecho público, hubieran delegado en la Diputación Provincial otros entes locales de la provincia de Córdoba. Asimismo, también se aplicará en el ejercicio de las funciones recaudatorias asumidas mediante convenio con otras Entidades de derecho público, en todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el mismo.
Artículo 3. 1. La gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos, se regirá:
a Por la Ley General Tributaria, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como por las disposiciones dictadas para su desarrollo, en todo aquello que no sea de aplicación supletoria por disponerlo así de forma expresa la referida norma.
b Por las leyes que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en los supuestos expresamente previstos por la legislación del Estado.
c Por las Ordenanzas reguladoras de cada ingreso público.
d Por la presente Ordenanza General.
2. Corresponderá a la Presidencia de Diputación, dictar las dis-

Nº 117 p.2366

posiciones interpretativas y aclaratorias que fueran necesarias, así como las Instrucciones de desarrollo que se consideren precisas para posibilitar la correcta aplicación de la presente Ordenanza General.
3. La Presidencia de Diputación podrá delegar el ejercicio de las competencias reguladas en esta Ordenanza, salvo en los supuestos en que legalmente estuviera prohibido.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, las normas contenidas en la presente Ordenanza General que hacen referencia a los tributos, deberán entenderse aplicables siempre que fuere posible a cualquier otro ingreso de Derecho público.
Artículo 5. Para el ejercicio de las funciones reguladas en la presente Ordenanza, la Diputación de Córdoba ha creado el Organismo Autónomo de carácter administrativo denominado Instituto de Cooperación con la Hacienda Local en adelante Organismo, al que se le confieren todas las prerrogativas establecidas en la legislación vigente para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos que se le encomienden.
Artículo 6. Con carácter general, la gestión, inspección y recaudación de todos los ingresos de Derecho público provinciales, deberá llevarse a cabo por el Organismo Autónomo creado al efecto. No obstante lo anterior, excepcionalmente, previa acreditación de las razones de carácter operativo y eficiencia procedimental que lo justifiquen, podrá acordarse por el Pleno de la Diputación de forma expresa, que las referidas funciones puedan ejercerse directamente por los servicios de la propia Diputación.
Como aportación económica para el sostenimiento del servicio, la Diputación provincial autoriza al Organismo, para que detraiga mediante el correspondiente descuento en las liquidaciones periódicas de ingresos que debe efectuar, el 2,5 por 100 de los importes recaudados en concepto de principal de las deudas provinciales y el 100 por 100 de los ingresos realizados en concepto de recargo ejecutivo durante el procedimiento de apremio.
Las competencias asignadas en la presente Ordenanza a los órganos del Organismo Autónomo, deberán entenderse referidas a los órganos que corresponda de la Diputación según su régimen orgánico, cuando las competencias sean ejercidas directamente por la misma.
Artículo 7. En orden a cumplir con el principio de eficacia que debe inspirar la actuación administrativa, el Organismo Autónomo empleará todos los recursos disponibles por la informática y las telecomunicaciones al servicio de la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos. En consecuencia, se exigirá siempre que fuera posible, la utilización de los aplicativos informáticos de gestión necesarios para conseguir:
-La automatización de los procedimientos administrativos, agilizando la producción de actos jurídicos y su comunicación a los interesados.
-La implantación de la firma electrónica para todos los documentos generados por medios informáticos, garantizando la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.
-Posibilitar el archivo y reproducción en formato digital de la documentación producida por medios informáticos o que siendo generada por procedimientos tradicionales posteriormente pudiera ser susceptible de digitalización, validada electrónicamente, garantizando la integridad de la documentación almacenada y su seguridad. Los documentos emitidos por el Organismo Autónomo como copias de los originales almacenados por estos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original.
-El establecimiento de procedimientos para facilitar el acceso
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 20 de Junio de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha20/06/2018

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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