Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 05 de Junio de 2018

Para 2019: 2%, siempre que no haya ninguna Norma legal de rango superior que lo impida. Por el contrario, si el porcentaje máximo permitido por los Presupuestos Generales del Estado o Real Decreto Ley, a los empleados públicos fuese superior al 2% se aplicaría el que fuese.
Estas revisiones se realizarán sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo.
Artículo 6. Pluses y Complementos Los pluses vigentes en el presente Convenio son: Plus de Nocturnidad, Plus de Descanso, Plus Día de Fiesta, Plus de Domingo, Plus de Jornada Partida, Plus de Navidad y Plus de Año Nuevo.
Los complementos vigentes en el presente Convenio son: Antigedad, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento Contramaestre, Complemento Inspector/a, Complemento Inspector/a SAE, Complemento Jefe/a de Negociado, Complemento Inspector/a de RR.HH. y Complemento por objetivos.
Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias Todo el personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias anuales, junio y diciembre, con un importe de 30
días de salario, en el que se incluirán Salario Base convenio y Antigedad. Las pagas extras se cobrarán íntegramente aun estando de baja laboral, bien sea por incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La gratificación extra de junio se abonará el día 15 de junio y devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.
La gratificación extra de diciembre se abonará el día 15 de diciembre y devengará desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
En el supuesto de que el trabajador cese en la Empresa entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y 31 de diciembre, se le retraerá en el finiquito la parte proporcional de la gratificación que exceda de la realmente devengada.
Todos los trabajadores de alta en la empresa con anterioridad al 30 de junio de 2012 percibirán, además de las que les correspondan, una paga extra completa cuando se extinga su contrato, sea cual fuere el motivo, con las retribuciones que estén en vigor en el momento del hecho. Este abono se corresponde al carácter retroactivo del devengo de la paga de marzo, que se deja de percibir en 2013.
Artículo 8. Complemento de Antigedad Se reconoce la aplicación de los derechos de antigedad sobre el salario base estipulado en convenio de acuerdo con la tabla del Anexo nº 2.
La antigedad se empezará a aplicar desde el mismo día en que se cumpla. El personal de movimiento y talleres la cobrará en función de los días reales de cada mes y el personal de Administración lo hará en base mensual.
Artículo 9. Complemento de Puesto de Trabajo Se establece para el año 2017 el siguiente valor numérico para cada una de las categorías afectadas. Los importes y regulación son:
A Los conductores-perceptores percibirán un complemento equivalente a 204,91€ al mes. El citado complemento se abonará durante los doce meses del año.
B Todos los inspectores en posesión del carné de conducir de clase D percibirán un complemento igual al de conductor-perceptor anteriormente reseñado en las siguientes condiciones:
1. El importe de este complemento lo percibirán en las mismas condiciones y cuantía que rigen para los conductores-perceptores.
2. Dichos agentes se obligan a conducir cualquier tipo de vehículos de la empresa en caso de emergencia.

3. Se considerarán como emergencias, cubrir cualquier servicio siempre que no haya reserva para cubrirlo y de una forma transitoria.
4. Podrán cubrir cualquier servicio de la empresa dentro de su competencia como prolongación de jornada, siempre que no haya personal para hacerlo.
5. Todo inspector que voluntariamente no desee continuar desempeñando dichas funciones en la empresa lo comunicará por escrito a la misma, quedando exento de ellas y dejará de percibir el citado complemento.
C Todos los agentes que estén adscritos al taller de la empresa y que estén en posesión del carné de conducir tipo D y que voluntariamente deseen prestar servicios en la conducción de vehículos autobuses dentro de las condiciones específicas de taller, tendrán derecho al citado complemento. La cuantía del mismo será igual a la referida para los conductores-perceptores. Las obligaciones para cobrar dicho complemento son las siguientes:
1. Maniobrar con los autobuses dentro del recinto de la empresa en toda clase de tareas que se les encomienden por sus superiores.
2. Maniobras de pruebas dentro y fuera del garaje.
3. Conducir vehículos para atender reparaciones para otros que hayan sido averiados en su recorrido de líneas.
4. Conducción de vehículos para emergencias siempre que no lleven viajeros ni supongan sustituciones de ningún trabajador de líneas normales.
5. Si por necesidades del servicio fuese necesario, una vez terminada la jornada de talleres, permanecerán como conductores o maniobristas uno o varios de ellos, hasta ser relevados. Estos servicios se realizan según un cuadrante que se llevará a efecto.
Durante el tiempo que permanezcan como maniobristas, deberán atender las reparaciones de aquellas averías que se ocasionen y que no puedan ser atendidas por el oficial de guardia por estar atendiendo otro trabajo. Este trabajo complementario se realizará dentro de los horarios normales conjugándose con su principal trabajo de taller.
6. Todo agente de Taller que voluntariamente no desee seguir ejerciendo las obligaciones propias para cobrar el complemento lo comunicará por escrito a la empresa y dejará de percibir el mismo.
D Asimismo, percibirán un complemento de 188,92€ al mes aquellos trabajadores del servicio de administración o taller que posean el carné de conducir y lo pongan a disposición de la empresa para requerimientos del servicio.
E Los contramaestres y los Jefes de Negociado de Almacén cobrarán un Complemento de puesto de trabajo de 202,80 € al mes.
F Todo el personal de la empresa, con derecho a la percepción del complemento según los puntos anteriores, percibirán éste todos los meses del año. Asimismo, repercutirá sobre el valor de las horas extras, plus de nocturnidad, penosidad, toxicidad o peligrosidad en su caso.
G Este complemento para los años 2018 y 2019 se actualizará en el mismo porcentaje que los salarios.
Artículo 10. Complemento Contramaestre Lo percibirán, en sustitución de la Prima de Responsabilidad, todos aquellos trabajadores/as con esta categoría, se percibirá en las doce mensualidades con valor en 2017 de 295,44 € y tendrá unas revisiones salariales iguales a las del salario base.
Artículo 11. Complemento Inspector/a Lo percibirán, en sustitución de la Prima de Responsabilidad, todos aquellos trabajadores/as con esta categoría, se percibirá en
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 106 p.2161

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha05/06/2018

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3538

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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