Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía Delegación Territorial de Córdoba.
Núm. 1.792/2018
Convenio o Acuerdo: Autobuses de Córdoba SA AUCORSA
Expediente: 14/01/0065/2018
Fecha: 21/05/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Carlos Dorado Aguilera Código 14000162011981.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses de Córdoba SA AUCORSA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17
de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
PREÁMBULO
Las partes firmantes de este convenio desean manifestar que el alcance de este documento es definir un acuerdo que despeje incertidumbres y proyecte un horizonte de futuro, en el medio plazo, para la movilidad ciudadana de Córdoba, desde el sistema colectivo de transporte público urbano que presta la empresa municipal Autobuses de Córdoba SA AUCORSA.
Entendemos que la implicación del Ayuntamiento de Córdoba, único accionista de AUCORSA, debe ir encaminada al desarrollo de políticas que potencien y faciliten el uso del transporte público, la aportación de inversiones necesarias para la mejora y adaptabilidad del medio, su sostenibilidad medioambiental y un nivel de transferencias que permita la reducción del déficit y liquidez suficiente.
AUCORSA debe estar orientada a la optimización y adecuación de los recursos disponibles, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, desarrollo de una gestión eficiente y dirigida a la consecución de mayores ratios de viajeros, mejora de la oferta y mayor dinamismo en las oportunidades que la ciudad ofrece a este medio.
Durante la vigencia de estos acuerdos el Servicio Urbano Regular de Transporte Público de Viajeros en Córdoba se prestará
Nº 106 p.2160

en exclusividad por AUCORSA, en los mismos términos jurídicos de explotación que en este momento. Los servicios que actualmente se prestan desde AUCORSA no podrán ser externalizados durante la vigencia del acuerdo.
Todos estamos comprometidos en garantizar la paz social y estimular la motivación en este proyecto común que mejore la movilidad ciudadana y establezca el marco laboral idóneo para desarrollarlo con garantías.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Territorial y Personal El presente Convenio, de ámbito de empresa, es aplicable a la empresa Autobuses de Córdoba SA AUCORSA y sus trabajadores actuales, así como a los que ingresen en dicha empresa durante la vigencia del mismo.
Artículo 2. Ámbito temporal La duración del Convenio Colectivo será de tres años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2017 y se prolongará hasta el 31 de diciembre del año 2019.
El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado al finalizar su vigencia de año en año, de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, quedando éste revisado automáticamente en dos puntos por encima del IPC real del año inmediatamente anterior.
Artículo 3. Derecho Supletorio En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en Convenios Colectivos y acuerdos anteriores, Normas de Funcionamiento Interno, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente aplicable.
Artículo 4. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia Durante la vigencia de este Convenio se establece la citada comisión que estará compuesta por un máximo de tres representantes de cada una de las partes empresa y trabajadores. La representación de cada parte tendrá igual número de votos para la adopción de acuerdos. Al menos un miembro de cada una de las partes deberá haber participado necesariamente en la negociación de este Convenio Colectivo, salvo que por fuerza mayor no se pudiera reunir este requisito. Ambas partes podrán asistir con sus Asesores con voz, pero sin voto.
Algunas de las funciones que tratará esta Comisión serán: Interpretación y aplicación del Convenio, Resolución de Conflictos, Procedimientos internos de reclamación, aplicación y vigilancia del convenio, temas de la anterior Comisión Organizativa, y aquellos que pudieran ser susceptibles de tratamiento por esta Comisión.
Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes en un plazo máximo de 10 días y se levantará acta de cada una de las reuniones con los temas tratados.
CAPÍTULO II
Retribuciones Artículo 5. Tablas Salariales El presente Convenio Colectivo que se pacta para el período comprendido entre 2017-2019, se regirá por las siguientes revisiones salariales:
Año 2017: 1%, incremento máximo permitido por los Presupuestos Generales del Estado.
Año 2018: 2%, siempre que no haya ninguna Norma legal de rango superior que lo impida. Por el contrario, si el porcentaje máximo permitido por los Presupuestos Generales del Estado o Real Decreto Ley, a los empleados públicos fuese superior al 2% se aplicaría el que fuese.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 05 de Junio de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha05/06/2018

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3528

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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