Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/1/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 27 de Enero de 2010

meses al comienzo de los trabajos de reproducción. La notificación se acompañará de una memoria de las condiciones de seguridad para la reproducción.
Artículo 70.-Exacciones 1.- Las reproducciones podrán devengar las exacciones que establezca el Ayuntamiento de acuerdo con las normas reguladoras de su Hacienda.
2.- Las normas u actos que aprueben las exacciones se colocarán en lugar visible del archivo.
Sección 4.
De la información sobre los archivos Artículo 71.-Instrumentos de información. Concepto y clases 1.- Los archivos como instituciones del patrimonio documental, directamente o en colaboración con otros órganos competentes del Sistema Andaluz de Archivos, se encargarán de recoger, analizar y difundir la información de interés sobre los archivos y sobre sus actuaciones, a través de los correspondientes instrumentos de información.
2.- A los efectos del presente Reglamento se entienden por instrumentos de información aquellos que facilitan datos sobre los archivos o sobre sus actividades con el fin de servir a la planificación archivística o para el conocimiento de usuarios.
Artículo 72.-Memoria anual A efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 23.-1 y 24.-1 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, los archivos del Sistema Andaluz de Archivos, del que los del Ayuntamiento, forman parte, y sin perjuicio de la preceptiva memoria para secretaría, confeccionarán una memoria anual, de acuerdo con el formato establecido por la Consejería de Cultura, que será remitida a ésta dentro del primer trimestre del año siguiente al reseñado.
Sección 5.
De otras actividades educativas y culturales Artículo 73.-Difusión 1.- El Archivo General del Ayuntamiento de Montoro podrá realizar actividades de difusión cultural y educativa, y programar a tal efecto, por sí solo, a iniciativa o en colaboración con otras Administraciones Públicas o instituciones, aquellas actividades que consideren oportunas, teniendo en cuenta que éstas deberán ser compatibles con el normal desarrollo de sus funciones habituales y no contravenir los convenios vigentes.
2.- El Archivo Municipal tiene entre sus funciones, la del servicio a la investigación y cultura, por lo que deberán promoverse actividades divulgadoras y pedagógicas que den a conocer a los vecinos y escolares el Patrimonio Documental Cultural de su Municipio y el Ayuntamiento potenciará la publicación de los instrumentos de información y descripción de los fondos documentales del Archivo, exposiciones, conferencias, actos culturales y cursos con el fin de acercar el Archivo Municipal a los ciudadanos y dar a conocer muy especialmente a los estudiantes sus raíces y el pasado de su ciudad.
3.- La organización de visitas al Archivo, con fines pedagógicoculturales, deberán ser solicitadas con dos semanas de antelación. En cualquier caso los grupos no podrán ser superiores a quince personas por visita, ni estas excederán de dos en una sola jornada laboral. Los grupos deberán ir acompañados de un profesor o maestro responsable del mismo.
TÍTULO III
DE LA COOPERACIÓN Y FOMENTO ARCHIVÍSTICOS
Artículo 74.-Fomento y cooperación 1.- El Ayuntamiento fomentará la celebración de convenios de cooperación con las distintas Administraciones Públicas para la realización de cursos y seminarios de formación y perfecciona-

miento de quienes sean responsables del Archivo, a efectos que perfeccionen su cualificación para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2.- El Ayuntamiento podrá firmar convenios con la Junta de Andalucía, Diputación Provincial u otros municipios para prestar mejor servicio archivístico, mejorando sus medios personales y materiales.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, una vez transcurrido el plazo de 30 días previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Lo que se expone a información pública por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, a fin de que durante el mismo pueda formularse por los interesados cuantas reclamaciones y sugerencias estimen procedentes, advirtiéndose que, en el caso de que no las hubiera, será elevado a definitivo.
Montoro, 5 de enero de 2010.-EL ALCALDE ACCTAL., Alfonso Delgado Cruz.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social Sevilla Núm. 156/2010
La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:
Que en el Recurso de Suplicación nº 1056/09 dimanante de los autos Nº 1329/09 seguidos por el Juzgado de lo Social Número 3
de los de Córdoba seguido entre las partes que a continuación se dirán, sobre recargo prestaciones, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLAMOS.-Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Manuel Pineda Criado y confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, Autos nº 1329/08, promovidos por el citado actor contra el Fogasa y Joarol, S.L.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la parte condenada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49, de Madrid.
Se advierte igualmente a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 4052000065-nº de Recurso y año, abierta en la sucursal del Banco Español de Crédito Banesto oficina urbana de Jar-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electronicamente. Para verificar la firma visite la pagina http www.dipucordoba.es/bop/verify/

nº 15 p.541

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/1/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/01/2010

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31