Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/1/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

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4. Los documentos prestados deberán devolverse al Archivo General en el plazo máximo de tres meses, y en el mismo estado en que salieron. Sólo en casos excepcionales podrá ampliarse este plazo, previa petición razonada al Archivo Municipal.
5. Semestralmente el Archivero informará al órgano de gobierno correspondiente sobre las infracciones realizadas en este sentido.
6. La documentación de más de 50 años queda excluida del préstamo interno y deberá consultarse en el Archivo General.
Artículo 64.-Préstamo externo 1. Los expedientes, libros o documentos custodiados en el Archivo General no podrán salir de las dependencias municipales, salvo en los siguientes casos:
a Cuando sean requeridos por los Tribunales de Justicia b Cuando se acuerde su reproducción a través de microformas, disco óptico o cualquier otro sistema convenido c Para ser encuadernados cuando el formato del documento lo requiera debiendo en este caso estar los documentos foliados y sellados, para evitar su alteración secuencial o su pérdida.
d Para ser sometidos a procesos de restauración e Para la realización de exposiciones.
En todos los casos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como el reintegro de los mismos.
2. De todo documento original remitido a los Tribunales de Justicia o a un Organismo Público se dejará fotocopia o copia autorizada en el Archivo General.
3. Sólo se podrá solicitar el préstamo temporal de documentos para la difusión del patrimonio documental, para exposiciones u otra forma de divulgación cultural, con las siguientes condiciones:
a Las solicitudes de préstamo se formularán por escrito, con indicación clara de los documentos solicitados, del nombre del responsable de los traslados, custodia y devolución de la documentación y del tiempo que estará fuera. La resolución del órgano competente, previo informe del archivero, se comunicará por escrito b Antes de entregar la documentación se hará una copia de seguridad por cuenta del solicitante c Los gastos de embalaje, transporte, etc., irán por cuanta del solicitante d El solicitante asegurará la documentación contra todo riesgo.
Si se solicita una prórroga del tiempo de exposición, se ampliará en la misma medida el plazo de la póliza e Se exigirán las condiciones de conservación y sistemas de seguridad adecuados y se prohibirá utilizar cualquier sistema de fijación cintas adhesivas, grapas, chinchetas, etc. que pueda perjudicar al documento f Se prohíbe efectuar cualquier tipo de copia de los documentos expuestos sin autorización expresa del Archivo Municipal.
4.- La petición será informada por la persona responsable del archivo con la conformidad del titular de los documentos, que la elevará al Pleno para su autorización. En todo caso, antes de la salida de los documentos deberá realizarse una copia de seguridad.
Sección 3.
De la reproducción de documentos Artículo 65.-Reproducción de los documentos 1. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen se autorice, y previo pago de las tasas correspondientes que están aprobadas para tal caso en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos.

nº 15 p.540

2. El Archivo Municipal establecerá el medio más adecuado para proceder a la reproducción, según las características físicas del documento. En casos excepcionales podrá permitirse que profesionales designados por el Archivo Municipal puedan efectuar la reproducción fuera de las dependencias del servicio.
3. Como norma general, el Archivo Municipal sólo hará fotocopias de los documentos que no estén encuadernados y siempre que la reproducción no repercuta negativamente en su estado de conservación. El Servicio de Archivo ofrecerá medios de reproducción alternativos, en la medida de sus posibilidades.
4. Los documentos afectados por derechos de autor no podrán reproducirse libremente y estarán sujetos a lo establecido en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual 5. En el caso de utilización de reproducción de documentos del Archivo Municipal para editarlos o difundirlos públicamente, se hará constar obligatoriamente la procedencia. Cuando se trate de reproducciones de imágenes, también se deberá consignar el nombre del autor, sin perjuicio de otras obligaciones que se puedan establecer con el Archivo Municipal o que se puedan derivar de la reproducción en cuanto a derechos de autor.
6. Cuando se trate de documentación reproducida fotográficamente, el Archivo Municipal cederá la reproducción en concepto de alquiler de la imagen y para un solo uso y edición. Cualquier reedición deberá obtener un nuevo permiso de reproducción.
7. De toda edición, ya sea de libros, carteles, vídeos u otros productos, en la que se utilicen reproducciones de documentos del Archivo Municipal, se deberá entregar un ejemplar al Archivo Municipal, para ser incorporado al fondo de la Biblioteca Auxiliar del Archivo.
8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de emprender acciones legales contra las personas que incumplan las condiciones establecidas en estas normas.
Artículo 66.-Régimen 1.- La reproducción de los documentos, en los archivos del Sistema de Archivos del Ayuntamiento de Montoro, tendrá como objeto facilitar la gestión la investigación y la difusión, así como asegurar la integridad de los mismos y para ello se tendrá en cuenta:
a El cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones al acceso de documentos establecidas en la legislación vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, así como lo establecido en la legislación sobre régimen jurídico y el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas y las de la legislación especial.
b El estado de conservación de los documentos Artículo 67.-Solicitudes de reproducción 1.- La solicitud de reproducciones de documentos se realizará en impreso normalizado, en el que se hará constar: la descripción del documento, la signatura y la finalidad para la que se reproduce.
Artículo 68.-Reproducción de más de las dos terceras partes de una unidad de conservación 1.- Si se solicita la copia de más de las dos terceras partes de una unidad de conservación de documentos en papel y la reproducción se realizará en soporte informático o de micropelícula, el archivo reproducirá la totalidad de la unidad de conservación, quedando como copia de seguridad en el archivo.
Artículo 69.-Procedimiento en los casos de convenios de reproducción 1.- Las reproducciones totales o parciales, de fondos y/o de colecciones documentales en los archivos del Sistema mediante convenio, requerirán la previa notificación a la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, con la antelación de al menos tres
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 27 de Enero de 2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/1/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/01/2010

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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