Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 874 - 09/03/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

ARTÍCULO 8.- El Estado Provincial con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 4º y 6º de la presente Ley, a través de programas de educación permanentes, promoverá:
1 La reducción de la generación de residuos y la utilización de productos más duraderos o reutilizables;
2 La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo, en todo el ámbito provincial, municipios y regiones;
3 La separación y el compostaje y biodigestión de residuos orgánicos;
4 La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utiliza.
ARTÍCULO 9.- La reglamentación establecerá las pautas a que deberá someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos; será obligado de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización, utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente;
II. Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivadas de sus productos o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos;
III. Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto;
IV. Informar anualmente a la autoridad de aplicación sobre los residuos producidos en el proceso de fabricación y el resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS

Núm. 20

ARTÍCULO 10.- Son objetivos generales de la presente Ley:
a Garantizar los objetivos del Artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 B.O. N 30.497 del 7/9/04 Gestión de Residuos Domiciliarios;
b Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad;
c Fomentar el uso de materiales biodegradables;
d Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización da metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento;
e Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
f Asegurar el acceso a la información a la ciudadanía en materia de gestión de los residuos, promoviendo su inclusión y participación en el desarrollo de las acciones propuestas.
Son objetivos específicos de la presente Ley:
a Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen con metas progresivas;
b Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal y no formal;
c Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales;
d Promover el aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, siempre que no se utilice la combustión;
e Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias;
f Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones;
g Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 43º de la presente;
h Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha09/03/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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