Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 20 - 09/03/2021

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Ley Nº 5681 - Decreto Nº 2515
CREACION DE LA AGENCIA DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS DE CATAMARCA
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LAPROVINCIADE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
AGENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DE CATAMARCA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la creación de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca en el ámbito del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el que lo reemplazase en el futuro y establecer un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos GIRSU y la administración de los mismos, en todo el territorio de la provincia de Catamarca, que garantice las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los municipios de toda la Provincia, siendo complementaria de la Ley Nacional Nº 25.916, conforme lo previsto en el párrafo tercero del Artículo 41 de la Constitución Nacional, resultando sus disposiciones de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia que se dicte a nivel provincial y municipal.
ARTÍCULO 2.- La gestión integral de los residuos sólidos urbanos, debe regirse por el principio de reducción progresiva de la disposición final, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Pág. 873

ARTÍCULO 3.- La Provincia impulsará la gestión integral y la administración de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, que tienen como finalidad, propiciar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través de la separación selectiva, recuperación y reciclado.
ARTÍCULO 4.- Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud de la población y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente el entorno ambiental, promoviendo en forma permanente programas de concientización y/o educación ambiental.
ARTÍCULO 5.- Quedan excluidos de los alcances de la presente Ley los residuos peligrosos regidos por la Ley Provincial Nº 4865, de adhesión a la Ley Nacional N 24.051, y su Decreto Reglamentario G. y J. N 473/
01 y cualquier otra corriente de residuos con normativa especial.
ARTÍCULO 6.- A los efectos del debido cumplimiento del Artículo 29 de la presente Ley, la autoridad de aplicación fijará un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Se prohíbe para el año 2030 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.
ARTÍCULO 7.- Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el Artículo 54 de la presente Ley. Asimismo, queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos en esta provincia que tengan por objeto la combustión para otra jurisdicción.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha09/03/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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