Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3056 - 14/10/2014

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del Mtrio. de Gobierno y Justicia, con una antigedad de 28 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 35 18-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º inc. a y 29º inc. b del Anexo I del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Miguel David Agero, DNI. Nº 18.433.729, Beneficio ANSES: 150552793805. El Haber Testigo del Art.
21º, se determinará en: Categ. 10, Pta. Pte., Agrup.
Admin., de la Jefatura de la Policía de la Provincia, con una antigedad de 11 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 36 25-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Déjase sin efecto la Resol. AGAP.
Nº 674/12, por medio de la cual se acuerda el beneficio de Asignación Complementaria Previsional a la Sra. Graciela Beatriz Flores. Y
analizando las actuaciones en Legajo 1944, pertenecientes a la Sra. María Hortensia Celiz, solicita la inclusión en el beneficio por el fallecimiento en su carácter de conviviente con el causante, y que habiendo comprobado el vínculo
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de convivencia corresponde el otorgamiento del beneficio. Acuérdase a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/
11, a la Sra. Graciela Beatriz Flores, DNI. Nº 13.756.583, Beneficio ANSES: 155463392600, en la proporción del 50% y a la Sra. María Hortensia Celiz, DNI. Nº 12.496.630, Beneficio ANSES:
155463392615, 50%. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase X, Administrativo, de Vialidad Provincial, con una antigedad de 11
años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación, por medio de las disposiciones vigentes y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 37 25-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de DIC12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º Anexo I, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, al Sr. Carlos Eduardo Aranda, DNI. Nº 14.601.727, Beneficio ANSES:
155456688402. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 16, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Recursos Humanos del Mtrio. de Educación, Ciencia y Tecnología, con una antigedad de 23 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha14/10/2014

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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