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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 14/10/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 3054 - 14/10/2014
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 26 18-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º Anexo I, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Patrocina Ahidee Olivera, DNI. Nº 3.702.825, Beneficio ANSES:
15591058450. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 12, de la Dción. de Cultura, Mtrio. de Gobierno, con una antigedad de 28 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 27 18-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ENE13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º Anexo I, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Sonia Patricia Monjes, DNI. Nº 24.065.447, Beneficio ANSES:
155575565702. El Haber Testigo del Art. 21º, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Categ. 8, Pta. Pte., Agrup.
Técnico, de Servicios de Supervivencia de Equipamiento de la Municipalidad de la Capital, con una antigedad de 26 años, 7 meses, 24 días.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos
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correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 28 18-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ENE13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º y 31º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Andrés Reyes Cáceres, DNI. Nº 8.040.575, Beneficio ANSES:
150574820800. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en: Categ. 17, Agrup. Mant. y Prod., Pta. Pte., de la Dción. de Agua y Saneamiento del Interior, de la Subsec. de Agua y Saneamiento del Mtrio. de Servicios Públicos, con una antigedad de 28 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 29 18-02-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ABR13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º y 31º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. María Cristina Frogel, DNI. Nº 5.542.356, Beneficio ANSES:
150582678904. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Pta. Pte., Area Programática Nº 5, de la Subsec. de Salud Pública del Mtrio. de Salud, con una antigedad de 39 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.