Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 18/1/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

18 enero 2002 - Número 13

B.O. DE CACERES

TERCERO.- Por providencia de 1 de octubre de 2001, dictada en los presentes autos, se acuerda dar traslado a las partes por cinco días, sobre la acumulación interesada por la parte actora, sin que se hayan hecho alegaciones.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los artículos 36-2.º y 37-2.º de la L.P.L.
establecen la obligación de acumular las ejecuciones que se sigan contra un mismo deudor en distintos órganos judiciales, siempre que existan indicios razonables de que sus bienes son insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan y pida la acumulación alguna de las partes de los procedimientos en curso, que decretará salvo que se diera el supuesto excepcional del artículo 38-2.º de esa ley, el Juzgado que la haya iniciado con anterioridad artículo 38-1 cumpliéndose en el presente todos los requisitos mencionados.
Por lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA ACUMULAR a la presente ejecución las que se siguen en los autos n.º 447/00 del Juzgado de lo Social n.º 2 de esta ciudad, frente a los mismos ejecutados JUAN ANTONIO DOMINGUEZ LUNA, FOCAHEDO, S.L., y FONTANERIA Y SANEAMIENTOS
DOMINGUEZ, S.L.
Una vez firme esta resolución reclámese a dicho Juzgado la remisión de esa ejecución, acompañándoles copia de la presente resolución y notifíquese ésta a las partes de todas las ejecuciones y a las demandadas, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así lo acuerda, manda y firma S.S. Iltma.- Doy fe.El Magistrado, Mariano Mecerreyes Jiménez.- El Secretario, Antonio Risco.- Rubricados.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL
FORMA a FOCAHEDO. S.L., FONTANERIA Y SANEAMIENTOS DOMINGUEZ, S.L., y JUAN ANTONIO DOMINGUEZ LUNA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Cáceres a 8 de enero de 2002.- El Secretario, Antonio Risco Jiménez.
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CACERES
Cédula de notificación
DON ANTONIO RISCO MORENO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
CACERES.
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCION 61/2002.I. de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D. FRANCISCO JAVIER MORENO
BERMEJO y D. JOSE MANUEL BECEDAS GARCIA, contra la empresa BIMPLASA, S.A., sobre DESPIDO, se ha dictado el siguiente:
AUTO.- En Cáceres a nueve de enero de dos mil dos.
HECHOS
1.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como demandantes D. FRANCISCO
JAVIER MORENO BERMEJO y D. JOSE MANUEL
BECEDAS GARCIA, y de otra, como demandada BIMPLASA, S.A., se dictó en fecha 3 de julio de 2001 auto declarando extinguida la relación laboral que a los trabajadores les unía con la demandada, desde el día 1-7-83, la cual abonará a dichos trabajadores la cantidad de 9.660.371 ptas. a cada uno de ellos, correspondiente a la indemnización, más la cantidad de 1.611.720
ptas., igualmente para cada uno de ellos, correspondientes a los salarios de tramitación dejados de percibir, desde que el despido se produjo 30-1-00 hasta la notificación de la sentencia, recaída en 12-6-01.
Dictándose auto despachando ejecución en fecha 30-7-01 por la cantidad total de 22.544.182 ptas. de principal, más 6.763.254 ptas. calculadas provisionalmente por este Juzgado para intereses, gastos y costas, más la suma de 100.000 ptas. impuestas en concepto de multa.
2.- Que habiéndose practicado las diligencias oportunas, han dado como resultado la carencia de bienes propiedad de la parte ejecutada.
3.- Que se ha dado traslado al Fondo de Garantía Salarial por término de QUINCE DIAS sin que por el mismo se hayan designado bienes embargables, habiéndose personado en autos reservándose las acciones oportunas.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO. - Que de lo actuado se evidencia la carencia de bienes embargables propiedad del demandado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede declarar la insolvencia del ejecutado, sin perjuicio de que viniera a mejor fortuna.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 18/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha18/01/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5436

Primera edición02/01/2002

Ultima edición30/05/2024

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