Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 3/1/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

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B.O. DE CACERES

en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres y deberán quedar terminadas en el plazo de 12 MESES, a partir de la misma fecha.
El concesionario queda obligado, tan pronto como la Administración lo considere necesario, a construir un módulo que limite el caudal utilizado a los límites de la concesión.
El titular de la presente concesión permitirá al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos.
Las obras e instalaciones se realizarán bajo la dirección de un técnico competente, libremente designado por el concesionario, el cual habrá de aportar, a la terminación de las obras, certificación expedida por dicho técnico de haberse efectuado las obras bajo su dirección y de acuerdo con la documentación técnica aportada.
4.- La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este organismo del principio de los trabajos.
Una vez terminados los trabajos y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento final por el Servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantando acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de ser aprobada este acta por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
5.- Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras.
En cuanto a las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.
6.- El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para la que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.
7.- La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuera la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación, y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.
8.- Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de 25 años, computándose el mismo desde la aprobación del acta de reconocimiento final. Si en el plazo
3 enero 2002 - Número 2

concedido para la ejecución de las obras cláusula 3.
de esta concesión no se hubiese aprobado el mencionado acta de reconocimiento ni se hubiese comunicado la finalización de las mismas, el plazo de otorgamiento se computará a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo de ejecución. Al finalizar el plazo de otorgamiento, extinguido el derecho concesional y si no se ha obtenido nueva concesión, de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.
9.- Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.
10.- Cuando la toma de este aprovechamiento quede en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.
11.- Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que se pueda establecer por el Ministerio de Medio Ambiente o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
12.- Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
13.- El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la Conservación de las Especies.
14.- Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 3/1/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha03/01/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5422

Primera edición02/01/2002

Ultima edición10/05/2024

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