Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 5/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

boletín oficial de la provincia núm. 46

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burgos
martes, 5 de marzo de 2024

Se ha de limpiar específicamente la cocina-comedor siempre con los productos depositados en la misma cocina, no pudiendo compartir productos ni utensilios de limpieza de cocina o comedor con otros de limpieza de baño. La limpieza de la cocina incluye todos los electrodomésticos, como frigorífico, y todo el menaje que se use, el cual tendrá que ser depositado siempre en los armarios donde estaba colocado antes.
Artículo 5. El usuario está obligado a poner mantel de papel siempre sobre las mesas y antes de su uso. Y usar siempre servilletas y papel de cocina, no pudiendo dejar trapos usados en el local, y si algún usuario los utiliza serán propios y deberán llevarse a casa.
Artículo 6. El usuario del local está obligado a comunicar al ayuntamiento, cualquier desperfecto que se produzca durante su alquiler. Así como, comunicar la falta de material específico de limpieza e higiene, para que este ayuntamiento pueda realizar el acopio necesario.
Artículo 7. Las llaves se devolverán en el ayuntamiento como máximo dos días hábiles siguientes a la finalización del alquiler, salvo que hubiese reserva al día siguiente.
Artículo 8. Queda totalmente prohibido fumar en el local.
Artículo 9. No se dejará nada en el local, ni bebida, ni comida.
Artículo 10. Los menores de edad no pueden alquilar el local. Si existen asistentes menores de edad en el local el responsable directo será el mayor de edad que ha suscrito la solicitud de alquiler del local con el ayuntamiento.
Artículo 11. No se podrá sobrepasar el aforo legal establecido de forma general o de forma puntual por circunstancias concretas que se puedan producir. Derivándose responsabilidades directas sobre el solicitante en caso de incumplimiento y percance que pueda ocurrir.
Artículo 12. Se regula su uso a: lunes a domingo, excepto días coincidentes con fiestas patronales, San Isidro y San Pedro, así como los días que el ayuntamiento disponga del local para realizar otras actividades de interés general, labores de reparación o limpiezas generales.
Queda terminantemente prohibido la utilización de esta instalación para impartir clases o talleres para beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito.
El horario general es de 8:00 de la mañana a 12:00 de la noche, pudiendo ampliar el horario de madrugada respetando que no se produzcan ruidos que puedan molestar a vecinos colindantes.
Artículo 13. Se limitarán los ruidos en la medida de lo posible y en todo caso siempre cumpliendo con la normativa de ruidos de la Junta de Castilla y León.
Artículo 14. El usuario puede disponer de todo el local con su alquiler.
El presente reglamento es de obligado cumplimiento para los usuarios y asistentes del local de Basconcillos del Tozo.

diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 5/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha05/03/2024

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones5487

Primera edición02/01/2002

Ultima edición15/05/2024

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