Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 5/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos

burgos
boletín oficial de la provincia núm. 46

e
martes, 5 de marzo de 2024
C.V.E.: BOPBUR-2024-01104

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BASCONCILLOS DEL TOZO
Aprobación definitiva del reglamento para la utilización del centro social de Basconcillos del Tozo Rincón del Tozo Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este ayuntamiento, adoptado en fecha 15 de diciembre de 2023, relativo a la aprobación provisional del reglamento para la utilización del centro social de Basconcillos del Tozo Rincón del Tozo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En Basconcillos del Tozo, a 22 de febrero de 2024.
La alcaldesa, Margarita Rosa Ortega Flores
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO SOCIAL
DE BASCONCILLOS DEL TOZO RINCÓN DEL TOZO
Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular el uso del centro social sito en carretera Burgos, 19 de la localidad de Basconcillos del Tozo. Este local dispone de una única planta baja que contiene comedor, cocina y baños.
Artículo 2. La normativa de alquiler del local está regulada en la ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 3. El usuario del local se compromete a respetar y mantener en todo momento el estado de las instalaciones y todo lo contenido en ellas.
Artículo 4. El usuario del local está obligado a limpiar el local de forma completa al finalizar su alquiler.
La basura se ha de tirar siempre debiendo dejar los cubos limpios y con bolsa nueva.
Se han de limpiar específicamente los baños siempre con los productos depositados en el mismo baño, no pudiendo compartir productos ni utensilios de limpieza de baño con otros de limpieza de cocina, comedor
diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es
D.L.: BU - 1 - 1958

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del 5/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Burgos

PaísEspaña

Fecha05/03/2024

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones5484

Primera edición02/01/2002

Ultima edición10/05/2024

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