Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 31/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 208 de 31/10/2019

edita excma. diputación provincial de alicante
este año con la primera porción la madre, del 24 al 31 de diciembre y la segunda del 1 al 7 de enero con el padre, sin perjuicio de que ambos progenitores lleguen a otro acuerdo.
- En Semana Santa y semana blanca, los menores pasaran la mitad del periodo vacacional fijado por las autoridades escolares con el padre y la otra mitad con la madre de forma rotativa. El padre estará siete días naturales con los menores , desde el Jueves Santo del 2019 desde las 10 a las 19.30 horas, entregando a sus hijos a la madre a las 19.30 horas.
El padre estará con los menores la mitad de la semana blanca si lo menores no tuvieren que realizar otra actividad, en el mismo horario que en semana santa.
- En verano los menores pasaran el mes de julio con uno de los progenitores y el mes de agosto con el otro. En defecto de acuerdo entre los padres, la madre elegirá los años impares y el padre los pares. Durante el mes que el progenitor no tenga a los menores podrá tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, siendo estos fines de semana el segundo y cuarto fin de semana del mes, siempre que el progenitor que los tenga no esté con ellos fuera de la ciudad de vacaciones.
- Respecto a los cumpleaños y santos de los hijos, si ambos cónyuges no se ponen de acuerdo para disfrutarlos conjuntamente, los años impares elegirá la madre uno de los dos días, correspondiendo al padre el otro, y los años pares elegirá el padre en el mismo sentido.
- Los días de fiesta nacional, de comunidad autónoma, local o escolar serán repartidos entre los progenitores para su estancia con los menores, en defecto de acuerdo la madre elegirá los años impares y el padre los pares.
- El día del padre y el día de la madre, así como el santo o cumpleaños de cada uno de ellos, lo pasarán los menores en compañía del progenitor correspondiente desde las 9.00 horas hasta las 20.00 horas, si éste coincide con día festivo o desde la hora de salida del colegio hasta las 20.00 horas Los progenitores podrán comunicarse telefónicamente con sus hijos cuando estimen conveniente, siempre que no perturben el normal y cotidiano desarrollo de los menores.
3.- En concepto de alimentos el progenitor deberá abonar a la progenitora la cantidad de 180 euros mensuales por cada uno de sus hijos, que deberá ingresarse los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que designe la progenitora, y que se actualizará anualmente con arreglo al IPC.
Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor.

Todo ello sin expresa imposición de costas Y encontrándose dicho demandado, HMAD EL GLAQUI , en paradero desconocido, se
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11301 / 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 31/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas244

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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