Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 28/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Butlletí Oficial de la Província dAlacant edita excma. diputació provincial dalacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 205 de 28/10/2019

edita excma. diputación provincial de alicante
Además, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo.
Respecto a los gastos a considerar como extraordinarios, deberá tenerse en cuenta que los mismos nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, son eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable, lo que no significa que hayan de ser siempre imprescindibles y necesarios por ejemplo, silla de ruedas, elementos ortopédicos, asistencia de terceras personas en caso de enfermedad, etc., sino que también cabe que sean accesorios por ejemplo, operaciones quirúrgicas en centros privados aunque estén cubiertas por la Seguridad Social, etc. o, simplemente, complementarios por ejemplo, viajes de estudios, clases particulares, etc..
2º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.
3º No se condena en costas a ninguna de las partes.
Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas art.774.5 L.E.C. y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación art.455 y 458
L.E.C..
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado cuenta del Banco Santander nº 0705 0000 02 1829 18. También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº IBAN ES55 0049 3569 92
0005001274, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0705 0000
01 1829 18. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita,el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anterioresDisposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de fecha de hoy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgad para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICAR SENTENCIA .

En ALICANTE a siete de octubre de dos mil diecinueve
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pág. 3

11151 / 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 28/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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