Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 19/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 19 enero 2000 - n.º 14

1.2 TIPOLOGÍAS DE LA EDIFICACIÓN
1.2.1. Edificaciones de nueva planta.
Las viviendas de nueva construcción deberán desarrollar las tipologías arquitectónicas consustanciales al territorio rural de Benissa ponderando la universalidad del tipo, su validez para el desarrollo de las actuales funciones residenciales, la sintaxis compositiva y el carácter de éstas.
La línea de trabajo para el desarrollo de esta arquitectura se divide en dos ámbitos.
Por una parte y con carácter más general, la investigación sobre los tipos establecidos, sus elementos arquitectónicos, los parámetros del espacio construido y la interacción entre éstos. Se desarrollará la idea compositiva de adición de elementos canónicos, piezas arquitectónicas identificables con soluciones formales y constructivas propias que configuran los patrones específicos de la vivienda y su adecuación al medio.
El elemento básico lo constituye la crujía, el plano único de cubierta, y el espacio construido entre muros portantes.
Los distintos tipos desarrollan la manera de situar los muros portantes respecto a la fachada de acceso, los ejes, la relación entre los espacios abiertos y cerrados, el número de crujías y su interrelación, la perforación de estos elementos básicos porche, núcleo de vivienda, anexos, etc..
El tipo se entiende como una estructura espacial abstracta desde el cual se genera una arquitectura. El modelo es la concreción particular de cada arquitectura, es la forma concreta que adquiere el tipo en un edificio determinado.
Por otra parte se podrá desarrollar una investigación distinta del tipo vernacular cuyo ejercicio y base compositiva estará fundamentada en el análisis del lugar, la integración y el impacto positivo en el paisaje donde se inserte.
1.2.2 Ampliaciones en edificaciones existentes.
En los casos de edificaciones existentes la ampliación de éstas tendrán en cuenta criterios de unidad estilística y desarrollos lógicos del crecimiento orgánico de los tipos originarios. Podrán ser por adición de nuevos volúmenes claramente yuxtapuestos y por tanto con planos de cubierta susceptibles de orientación diferente o por prolongación de cuerpos existentes, con la prolongación en este caso también de los planos de cubierta existentes.
1.3. Materiales a emplear y disposición de huecos Para las propuestas que desarrollen investigaciones distintas al estudio de las arquitecturas propias del medio rural de Benissa, se requerirá solicitud expresa de aprobación de la misma por parte de la Comisión Municipal de Urbanismo en defecto de Comisión específica que a tal efecto se configure, previos los informes de los Servicios Municipales de Arquitectura y Urbanismo, con anterioridad a la solicitud de licencia de obras. Para ello y como parámetros generales de base se estará a la elección de los materiales como la fábrica de mampostería, cubiertas inclinadas, volúmenes poco compactos adaptados a la orografía del terreno, no superando en ningún punto de éste la cota de 4,5 m.
respecto de la rasante definitiva del terreno, excepto los usos terciarios con D.I.C.
Las propuestas que en general desarrollen las tipologías de las arquitecturas propias del espacio rural de Benissa deberán cumplir las siguientes normas de composición estética, materiales y acabados:
1.3.1.- La cubierta será preferentemente a dos aguas, debiendo confluir siempre que sea posible los dos faldones en una cumbrera común. En el caso de que no exista una segunda planta, el tejado de los porches o riu-raus de fachada irá en prolongación del resto del faldón, no admitiéndose en general resaltes que en caso de existir deberán de ser superiores a 0,50 m. e inferiores a 1,60 m.
La cubierta será de teja cerámica curva vieja o envejecida, de tonos amarillentos con pendiente mínima del 25 % y máxima del 30 %, prohibiéndose la teja roja o de otra tonalidad. Quedan prohibidas las terrazas planas en los cuerpos principales de la edificación incluyendo el porche o riu-rau de fachada y la formación de limas limatesas o limahoyas, salvo las de cumbrera y porches en ángulo. En todos los casos la altura máxima de cornisa será de 6,5 m.

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Los aleros deberán realizarse con ladrillo cerámico visto o encalado, no admitiéndose los canes de madera salvo ampliaciones de edificaciones en que existiesen o apoyos de viguetas en jácenas o elementos de carga sin entrevigar.
1.3.2.- No se admitirá la implantación del riu-rau principal de la vivienda elevado sobre el terreno más de 50 cm., creando bajo el mismo elementos utilizables.
Se prohibe la superposición de riu-raus si se trata de cuerpos adosados a la edificación principal.
El riu-rau podrá ser con dintel recto, permitiéndose acabado en madera ó encalado.
Preferentemente será con arcos carpaneles o rebajados montados sobre pilares rectos de fábrica sin basa ni capitel y sin molduras, con anchura mínima de 2,50 m. y máxima de 3,5 m. y alturas máximas entre 2,20 m. y 2,50 m. en la misma proporción.
El riu-rau comportará como mínimo un hueco, pudiendo llevar adosado un tramo cerrado y cerrarse así mismo lateralmente. En su desarrollo ocupará como mínimo el total de la fachada frontal de la vivienda o en su caso, del cuerpo principal de la misma. La dimensión de la crujía será al menos de 3 m.
El riu-rau se realizará abierto preferentemente. En caso de cerrarse, las puertas tendrán hojas formadas como máximo con tres cuarterones en los que predominarán la altura del superior, dando la máxima transparencia.
Los pilares y arcos del riu-rau deberán tener un grosor mínimo de 42 cm, formándose a intradós del arco con piezas de ladrillo cerámico visto. La distancia mínima entre el intradós del arco y el alero no podrá superar 20 cm. Quedan prohibidos los arcos de hormigón prefabricado tosca ó similares.
1.3.3.- El revestimiento exterior será enlucido fino, paleteado, fratasado ó, estucado, para su posterior encalado ó pintura, preferentemente blanca, admitiéndose previa consulta, tonos ocres ó tierras suaves. Quedan prohibidos los revocos a la tirolesa, pétreos, monocapa, etc.
No se autorizará la ejecución de zócales chapados de piedra, aunque sí se admite el revestimiento de paramentos completos con muros de mamposteria en seco ó rejuntado con piedra propia del lugar.
1.3.4.-La carpintería será de madera, predominando la altura sobre la anchura en todos los huecos, al menos con una relación altura/anchura de 1,20. En caso de utilizarse carpintería metálica ó de aluminio lacado será de color madera, negra ó verde oscura y deberá autorizarse previamente por el Ayuntamiento.
Queda prohibido la carpinteria con cuarterones y cuadriculada, debiéndo tener las puertas de paso un máximo de 4
cuarterones.
Para el oscurecimiento de las dependencias, como norma general, deberán colocarse contraventanas de madera Los vierteaguas de las ventanas serán de piedra caliza abujardada, ó piezas de ladrillo cerámico, azulejo decorativo.
1.3.5.- Prohibiciones expresas:
Se prohibe el uso de balaustradas y celosías como barandillas y elementos ornamentales exteriores, tanto en la edificación principal, como en las obras complementarias, debiendo en todo caso ser de hierro forjado ó fundición.
Se prohibe la colocación de carpintería de aluminio ó PVC de color blanco ó plata.
1.4- Emplazamiento y adaptación al medio rural. Preservación del paisaje.
La posición del edificio deberá integrase en el paisaje, adaptándose a las características de la topografía del terreno.
La edificación y construcciones anexas se emplazarán con su mayor dimensión en el desarrollo de la planta general paralelamente a los abancalamientos y líneas topográficas naturales de los terrenos existentes en la parcela no admitiéndose la creación de cuerpos de basamento para la elevación del edificio pero sí la modificación de las líneas de abancalamiento para crear plataformas que posibiliten el emplazamiento del edificio.
Los algibes, las piscinas y las casetas de los equipos de depuración se dispondrán preferentemente enterradas y en caso contrario todo su volumen exterior deberá estar revestido de mampostería en seco o rejuntada de piedra propia del lugar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 19/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha19/01/2000

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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