Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 19/1/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

boletín oficial de la provincia - alicante, 19 enero 2000 - n.º 14

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butlletí oficial de la província - alacant, 19 gener 2000 - n.º 14

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
EDICTO
La Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono XV del Plan Parcial Garbinet, presentado por la mercantil Ortiz e Hijos, Contratista de Obras, S.A., adjudicataria del Programa de Actuación Integrada del Polígono XV del Plan Parcial Garbinet.
Lo que se publica en cumplimiento del artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Alicante, a 5 enero de 2000.
El Concejal Delegado, José Luis Pamblanco Ayela. El Oficial Mayor, Carlos Arteaga Castaño.
00737
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
ANUNCIO
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 154 del 8 de Julio de 1.999 la aprobación inicial de las Ordenanzas Reguladoras de las condiciones estéticas en edificaciones emplazadas en el Suelo No Urbanizable, y transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias a la misma, el Pleno Corporativo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de Agosto de 1.999, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente las Ordenanzas Reguladoras de las condiciones estéticas en edificaciones emplazadas en el Suelo No Urbanizable.
Segundo.- Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia el texto de las mismas, que a continuación se transcribe:
ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS CONDICIONES
ESTÉTICAS EN EDIFICACIONES EMPLAZADAS EN EL SUELO
NO URBANIZABLE

El proceso de alteración del paisaje natural por la intervención humana se ha llevado a cabo históricamente con un objetivo preciso, alcanzado a muy largo plazo, la transformación para su cultivo. Este proceso ha tenido como resultado en Benissa un territorio de una gran calidad de paisaje sin haber sido este el objetivo perseguido en esa intervención.
Esta calidad, sin embargo, a su vez ha comportado un modelo atractivo a nuevos usos residenciales en el Suelo No Urbanizable, que por una falta de regulación y análisis de su dinámica propia, puede convertirse en transformadora de paisaje próximo.
Esta segunda transformación es la que debe ser compatibilizada con los elementos que la generaron, en tanto que un deterioro paisajístico supone un alejamiento del modelo inicial y con ello el riesgo de la pérdida del atractivo y el interés en seguir desarrollando dicho modelo cuyo principal activo es la elevada cualificación ambiental de su territorio.
La necesidad de determinar, en un proceso de comprensión del entorno, cuales son los rasgos fundamentales que han generado el paisaje y en qué forma se está transformando lleva a establecer una serie de parámetros de análisis y comparación.
Los estudios sobre la parcela, su tamaño, su geometría, el proceso de segregación, la edificabilidad de la construcción, son parámetros determinantes en el análisis, pero que quedan fuera del ámbito de la ordenanza municipal y que serán tratadas en los documentos de planeamiento que desarrollen la ordenación del Suelo No Urbanizable en aplicación de la legislación urbanística aplicable a este régimen de suelo. Pero, por otra parte, la regulación de otros parámetros claves en la generación de este paisaje: la tipología edificatoria, la posición y emplazamiento de la edificación, las edificacio-

nes auxiliares, los cerramientos de parcela, etc. constituyen el objeto de la presente ordenanza municipal.
La necesidad de regularizar estos aspectos relevantes en la preservación de la calidad del modelo y del paisaje ya fueron puestos de manifiesto por el PGOU de Benissa de 1.982, pero el articulado de sus ordenanzas, poco extensivo en sus determinaciones, así como la falta de un análisis riguroso de la tipologías rurales y de la integración de las viviendas y edificaciones en este medio han posibilitado una alteración de los elementos que han caracterizado este paisaje con la consiguiente pérdida de calidad ambiental.
Con la finalidad de regular estos aspectos se redacta la presente ordenanza que refunde, desarrolla y amplía las ordenanzas y normas existentes para las edificaciones y construcciones en las áreas de suelo clasificado por el PGOU
de Benissa como suelo No Urbanizable en aplicación de los artículos 3 y 15 de la Ley 6/1994 Reguladora de la actividad urbanística de la Generalitat Valenciana y del artículo 1º, punto 1º y 5º de la ley 2/1997 de 13 de junio de la Generalitat Valenciana, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1992 de 5 de junio, del suelo No Urbanizable respecto al régimen de parcelación y de construcción de viviendas aisladas en el medio rural.
Para ello se divide la presente ordenanza en tres aspectos normativos:
1.- Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas en viviendas.
2.-Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas en almacenes y edificaciones de uso agrícola.
3.- Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas en muros y vallas.
1- ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES
ESTETICAS EN VIVIENDAS
1.1.- PREÁMBULO

En la configuración del paisaje del espacio rural de Benissa, una de las variables esenciales la constituye la arquitectura rural dispersa que se ha ido generando a lo largo del tiempo, y entre ella la vivienda. Tal y como se ha referenciado en el apartado expositivo de esta ordenanza la construcción de viviendas familiares dispersas es una actividad que históricamente ha tenido una importante implantación territorial ligada a la explotación agraria de los cultivos y en definitiva consustancial a la formación de ese paisaje. Los nuevos usos residenciales en el medio rural, en los que aún coexisten vínculos frecuentes con la actividad originaria que, sin duda, coadyugan al mantenimiento de esta actividad y con ello la permanencia del modelo y del paisaje rural constituyen un fenómeno totalmente diferenciable de los procesos de asentamientos residenciales extensivos con una vocación urbana.
Compatibilizar esta nueva transformación del uso residencial disperso con las cualidades propias del espacio rural es un ejercicio necesario que se debe ordenar a través del planeamiento, ponderando sus efectos sobre las exigencias medioambientales, la preservación del paisaje y la vertebración del territorio Las condiciones formales, el carácter y la implantación física de estas arquitecturas se ordenan en el presente apartado. Para ello se parte del análisis de las arquitecturas existentes como elementos que ha marcado la generación del paisaje y cuyas cualidades más relevantes son,sin duda, la adecuación a la geografía física, al clima, la elección de los materiales, las técnicas constructivas, la manera de entender el espacio interior y su relación con el exterior y las tipologías generadas en función de ello en un ámbito cultural geográficamente acotado.
Tampoco hay que entender en la ordenación de estos aspectos un ortodoxo intento de congelación de una evolución lógica de los modos de habitar, para los cuales se adopta una necesaria pero regulada previsión para posibilitar todas aquellas intervenciones que evidencien una sensibilidad con el paisaje y con la evolución lógica de las técnicas y el espacio arquitectónico, sin que ello suponga la introducción de tipos de vivienda propios de los modelos y mecanismos que han generado el espacio urbano turístico de baja densidad con distintos efectos sobre el paisaje que desvirtualizan la caracterización de éste.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 19/1/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Alicante

PaísEspaña

Fecha19/01/2000

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5878

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/05/2023

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