Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 1/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

1 Febrero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 22

reglamento, en especial en todo aquello que sea preciso para garantizar la confidencialidad del denunciante, lo referido al procedimiento a seguir para la tramitación y gestión de las denuncias que se presenten y las previsiones de protección de datos. Salvo excepción, el responsable del sistema de estos canales será el mismo que el responsable a que se refiere la Ley 2/2023.
La creación de estos nuevos canales o sistemas de denuncia se efectuará por acuerdo de la Junta/Asamblea Vecinal, habilitándose expresamente a la Presidencia de la entidad para determinar los modelos que sean preciso para la implantación y funcionamiento de estos canales o sistemas, incluidos los modelos de denuncia.
Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista Todos los términos en género masculino que contiene esta norma se entienden referidos tanto al género femenino como al masculino.
Disposición adicional segunda. Habilitación a la Junta/Asamblea Vecinal Se habilita expresamente a la Asamblea Vecinal para que pueda modificar el régimen de responsable del sistema a fin de que sea un órgano colegiado, determinando su composición. Este órgano colegiado deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
Disposición adicional tercera. Habilitación al Presidente de la corporación Se habilita al Alcalde/sa Pedáneo/a para aprobar el modelo de reporte de irregularidades e infracciones y de consentimiento de reunión presencial.
Disposición adicional cuarta. Referencia a otras normas legales Las remisiones o referencias que este Reglamento contiene a otras normativas o sus preceptos se entenderán a las normas que se encuentren en vigor en cada momento o las sustituyan, sin que un cambio posterior en estas necesite de la adaptación del presente reglamento.
Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento, en orden a su anulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
San Feliú de Veri, 30 de enero de 2024. La Alcaldesa Pedánea, Ana Ventura Saura.

2172
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 1/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha01/02/2024

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones4933

Primera edición02/01/2004

Ultima edición14/05/2024

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