Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 1/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

1 Febrero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 22

La entidad no comunicará a terceros los datos, salvo obligación legal, como pudiese ser a Órganos y entidades públicas competentes para tramitar los procedimientos que correspondan en función del tipo de fraude o infracción.
Será lícito el tratamiento de los datos, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la aplicación de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
La vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, así como cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante, cuando haya optado por el anonimato, o la vulneración del deber de mantener secreto, es una infracción tipificada como muy grave por la Ley 2/2023.
De acuerdo con el principio de minimización, no se recopilarán datos personales innecesarios o, en el caso de hacerlo por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
De la misma forma se procederá, según el principio de exactitud de los datos, para el caso de que la información facilitada o parte de ella no sea veraz, salvo que esta falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDGDD.
En cuanto al deber de información sobre el tratamiento de datos personales, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, se cumplirá con el mismo al incluir la información correspondiente en el formulario que la persona informante debe cumplimentar, en la que se incluya también el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones. Por lo que respecta al deber de información a la persona a la que se refieran los hechos, o a terceros a los que la información se refiera, se realizará en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
Respecto al ejercicio de derechos, en el formulario correspondiente se informa de la posibilidad de ejercer los derechos contenidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 21.1 del RGPD establece que no procederá el derecho de oposición si se trata de un tratamiento realizado para el cumplimiento de una obligación legal. Además, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 2/2023, si el derecho de oposición es ejercido por la persona a la que se refiere la comunicación o la revelación pública, se presumirá, salvo prueba en contrario, que existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
OTROS CANALES DE DENUNCIA O SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 21. Régimen aplicable a otros canales de denuncias En el supuesto de que la entidad implante canales de denuncia o sistemas de información diferentes de los exigidos por la Ley 2/2023, como mecanismos para conseguir una efectiva integridad pública en su actuación y luchar contra el fraude y la corrupción en la actividad administrativa, se dará información de estos a través de la página web, de modo claro y diferenciado, siendo de aplicación, en cuanto sea aplicable, las previsiones de este 2171

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 1/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha01/02/2024

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones4944

Primera edición02/01/2004

Ultima edición29/05/2024

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