Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

26 Enero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 18

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del presente Reglamento 1. Es objeto del presente Reglamento regular el sistema interno de información de esta entidad local que permita informar acciones u omisiones por parte de la misma y que integre los distintos canales internos de información que pudieran establecerse por la entidad y, específicamente, dotar del marco jurídico al sistema y canal internos de información a que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorporó al derecho español la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Igualmente, este reglamento tiene por objeto establecer las reglas de aplicación a otros canales de información o denuncia que pueda implantar esta entidad al margen de la citada Ley.
2. Igualmente será de aplicación este reglamento a los entes dependientes de la entidad, que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, y se decida compartir con la administración de adscripción el sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y tramitaciones.
SISTEMA Y CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA LEY 2/2023
Artículo 2. Informantes que pueden hacer uso del sistema interno de información Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2023, podrán utilizar el canal interno de información las personas relacionadas en este precepto y en especial cualquier empleado público de la entidad, sea su relación de derecho laboral o funcionarial, y hayan sido nombrados con carácter permanente, interino o temporal, o se encuentren en prácticas.
Los informantes que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual, podrán utilizar los accesos que se habiliten para ello en instalaciones locales en los que haya garantía total de confidencialidad por estar disponibles al público en general. Se dará información clara en la página web a estas personas acerca del acceso al canal externo e interno a fin de que puedan formular las comunicaciones, indicando los puntos habilitados para acceder a este último.
Artículo 3. Materias sobre las que pueden efectuarse la información Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, las materias sobre las que podrá formularse escrito de información serán las señaladas en su artículo 2, que a efectos informativos se concretan en acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea referidas a la normativa de contratación pública; servicios financieros, prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente residuos, contaminación, aguas y suelos, protección naturaleza y biodiversidad, por ejemplo;
protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad alimentos y piensos, sanidad y bienestar animales; salud pública; protección de los consumidores; y protección de privacidad y datos personales. Igualmente podrán informarse acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

1501

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha26/01/2024

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones4951

Primera edición02/01/2004

Ultima edición07/06/2024

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