Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/1/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

26 Enero 2024

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 18

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE ALCAMPELL
411

ANUNCIO

Tras su exposición al público, y sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobado definitivamente el Reglamento Regulador del Sistema de Información Interno del Ayuntamiento de Alcampell, con el siguiente tenor:

REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCAMPELL
PREÁMBULO
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorporó al derecho español la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, estableciendo la obligación para todas las administraciones públicas de implantar un sistema interno de información que sirva como instrumento de lucha contra la corrupción, garantizando la protección de la persona que pueda informar de cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea dentro de determinadas materias o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
La citada Ley, en su artículo 9, determina la necesidad de que se apruebe el procedimiento de gestión de informaciones, lo que para las administraciones públicas requiere la aprobación de una disposición reglamentaria. Esta norma a la vez debe servir de marco jurídico de todos los canales de información que quiera o tenga que implantar la entidad local, configurando una única norma que regule el sistema de información conjunto en el que se integren todos los canales de información o denuncia que puedan existir.
Por ello se hace preciso aprobar una nueva norma que regule el servicio, acorde con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia La necesidad, e íntimamente ligada a ella la eficacia y eficiencia, de este Reglamento deriva de la existencia de una norma legal que impone al menos el canal interno regulado por la Ley 2/2023; pero a ello se une la posibilidad de que queden configurados otros canales de denuncia como serían los exigidos para los fondos europeos, dentro del ámbito de la lucha contra el fraude y la corrupción en las administraciones públicas. En cuanto a la proporcionalidad y eficiencia de la norma, el Reglamento que se aprueba recoge sólo la imprescindible regulación para atender la necesidad a cubrir con la norma.
En aplicación del principio de transparencia, la tramitación del Reglamento ha cumplido con dar cuenta a los representantes de los empleados públicos o a estos mismos, permitido la participación de toda la ciudadanía a través de la consulta pública en la web.
Adicionalmente, se cumple con la información pública requerida tanto por el artículo 133 de la Ley 39/2015 como por los artículos 49 de la Ley 7/1985 y 140 de la Ley 7/1999.

1500

CSVNH3T3VY2Z3JRANBOP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha26/01/2024

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones4933

Primera edición02/01/2004

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031