Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

26 Diciembre 2023

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 243

solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.
3.h.9. El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm.
Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán en disposición vertical tramos de fleje visualizador revestido con alta tenacidad y separación de 1 m entre ellos a lo largo de todo el recorrido del vallado, o bien, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25
cm x 25 cm. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con un retranqueo mínimo de 5 metros a los ejes de los caminos y de 3 metros del borde exterior de la plataforma del camino.
3.h.10. Para mitigar el impacto visual del proyecto y además minimizar los accidentes por colisión de la avifauna, se colocará en la totalidad del perímetro de la instalación, una pantalla visual arbustiva o arbórea de una altura 7/ 8 de 2 m con especies propias de la zona, de forma que el vallado y la planta queden integrados paisajísticamente y sus elementos no sean visibles desde zonas urbanas o vías de comunicación.
3.h.11. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta.
Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
3.h.12. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.
Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.
3.h.13. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales pudiendo preservar la barrera vegetal en aquellas zonas que no condicionen el uso de la finca.
4. En las categorías del suelo no urbanizable donde expresamente estén admitidas por no implicar transformación de su destino o naturaleza ni lesionar los valores determinantes de la calificación del suelo que en función suya se les haya asignado, podrán autorizarse, conforme al procedimiento especial descrito por la ley 5/1999, urbanística de Aragón, las construcciones e instalaciones que puedan ser consideradas de interés público y deban emplazarse en el medio rural.
5. Para la tramitación de los procedimientos especiales de autorización que correspondan a declaraciones de interés público en suelo no urbanizable se requerirá acompañar la solicitud, expresar las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento, construcciones existentes en un radio de mil metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha26/12/2023

Nro. de páginas284

Nro. de ediciones4933

Primera edición02/01/2004

Ultima edición14/05/2024

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