Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

26 Diciembre 2023

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 243

Justificación de la localización de la/-s actuación/actuaciones, así como del resto de actuaciones previstas con un análisis multicriterio, entre las alternativas propuestas y su relación con el subsistema hídrico.
Análisis de los posibles impactos derivados de la actuación proyectada sobre el subsistema hídrico, en el que se identifiquen las afecciones sobre la hidrología, particularizando en las afecciones a cursos de agua, escorrentías superficiales y a la calidad de las aguas.
La identificación de los impactos sobre el medio hídrico se realizará de modo detallado. La valoración de los mismos, siempre que sea posible, se hará con métodos cuantitativos, en particular, en cuanto a las posibles afecciones a la calidad de las aguas, así como los impactos relacionados con la alteración de la dinámica fluvial en la zona de actuación.
También, se tendrán en cuenta las posibles interacciones entre los vertidos y los cuerpos de agua receptores, empleando como indicadores: los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.
Se deberán establecer medidas de control de vertidos y de prevención de la contaminación de las aguas, durante la fase de ejecución de las obras que pudieran desarrollarse, como consecuencia de la ejecución del Plan General, como pueden ser: las causadas por vertidos accidentales, el aumento de la turbidez, así como el arrastre de tierras y la alteración de la red de drenaje, etc.
Planteamiento de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, y valoración de impactos residuales; así como la incorporación de un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo controles periódicos durante la construcción, puesta en funcionamiento y explotación del Plan.

Las instalaciones deberán respetar las siguientes distancias y condiciones:

1.000 metros entre diferentes instalaciones. En el caso de parques fotovoltaicos la distancia entre dos o más instalaciones fotovoltaicas se contabilizará entre placas en el punto más desfavorable, mientras que, en el caso de dos o más parques eólicos, la distancia se contabilizará entre aerogeneradores en el punto más desfavorable.
Distancias derivadas de la aplicación de la legislación sectorial que corresponda Carreteras, Aguas, Cabañeras, BICs. que se incrementarán en el caso de las Carreteras nacionales y autonómicas a 500 metros, medidos a cada lado de la vía, en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
Además, cuando la ejecución o implantación de las instalaciones se encuentren dentro de la zona de influencia de las carreteras estatales o cuya construcción o posterior explotación se realicen a través de carreteras, conexiones o accesos estatales, el proyecto deberá incluir un estudio de tráfico como consecuencia del incremento de tráfico que pudiera generar la nueva actividad sobre las carreteras estatales. En caso de una afección significativa, deberá aportarse una propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas. Además, deberá evaluarse la posible afección de los cauces y vaguadas por arrastres y escorrentías superficiales, y especialmente se incluirán las medidas a tomar durante las diferentes fases de las obras y explotación para evitar la llegada de sólidos a los barrancos y vaguadas, evitando así que se pudieran aterrar las
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 26/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha26/12/2023

Nro. de páginas284

Nro. de ediciones4944

Primera edición02/01/2004

Ultima edición29/05/2024

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