Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/1/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

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9 enero 2004

Artículo 25.- El abandono de un consejero del grupo al que inicialmente quedó adscrito lo ubicará automáticamente en el Grupo Mixto, salvo que voluntariamente se asocie a otro de los grupos existentes, previa aceptación por acuerdo de los integrantes del mismo manifestada por su portavoz. En cualquier caso, el cambio se comunicará al Presidente, que dará cuenta al Consejo Comarcal en la primera sesión que celebre.
Artículo 26.- Los grupos comarcales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación permanecerán durante todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo reduzcan.
Artículo 27.- Los grupos comarcales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. No obstante, los grupos deberán designar sus portavoces y suplentes, a través de los cuales se canalizarán todas sus relaciones externas.
Los portavoces de los grupos, presididos por el Presidente del Consejo Comarcal, integrarán una Junta de Portavoces, cuya competencia se atendrá a lo dispuesto en este Reglamento, así como su funcionamiento.
De estas reuniones no se levantará acta, ni tendrá carácter de tal cualquier documento que con fines operativos pueda redactarse por los miembros de la Junta o funcionarios que les asistan.
Artículo 28.- El Grupo Mixto, al igual que los demás, tendrá un portavoz. Quedará excluida de las funciones de portavoz, salvo acuerdo en contra de sus miembros, la participación en los debates del Consejo Comarcal, en los que el tiempo que correspondiera a aquél se distribuirá, por partes iguales, entre los miembros de grupo.
Los miembros del Grupo Mixto podrán cederse entre sí el tiempo que les corresponda de participación en los debates. Por acuerdo unánime, que deberá ser comunicado a la Junta de Portavoces, podrán modificar el régimen establecido en el presente artículo en todo aquello que afecte exclusivamente al grupo. En caso de nuevas incorporaciones, deberá renovarse la unanimidad.
Artículo 29.- La Comarca dentro de sus medios proporcionará, los elementos necesarios para que los grupos políticos puedan desenvolverse.
Por las Bases de Ejecución del presupuesto se determinarán las aportaciones económicas a los grupos políticos comarcales, para su funcionamiento.
TÍTULO II.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COMARCA
CAPITULO PRIMERO: Del gobierno comarcal Artículo 30.- El gobierno y la administración comarcal de La Litera/llitera corresponde a su Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros elegidos en los términos de la Ley de Comarcalización de Aragón. Son órganos de gobierno y de administración de la Comarca con competencia decisoria de carácter originario el Presidente y el Consejo Comarcal, y de carácter derivado, con las competencias que uno y otro le deleguen, la Comisión de Gobierno.
Los Vicepresidentes y los Consejeros-Delegados de la Presidencia también podrán tener competencias derivadas de carácter decisorio, según los términos de las delegaciones que les sean otorgadas.
CAPÍTULO SEGUNDO: De la Corporación y su mandato Artículo 31.- El Consejo Comarcal de La Litera/Llitera se constituirá en sesión pública en la capital de la Comarca, el primer día hábil después de transcurridos quince naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos.
Artículo 32.- Para la constitución de la Corporación se convocará, por el Secretario de la misma, a una reunión preliminar, tres días antes, al menos, a aquel señalado para la constitución, a los dos Consejeros electos de mayor y menor edad, según los datos remitidos por la Junta Electoral, con el fin de preparar el acto de la constitución y darle la publicidad necesaria.
Artículo 33.- La Mesa de Edad, integrada por los Consejeros electos de mayor y menor edad, asistidos por el Secretario de la Corporación, iniciará el acto de la constitución prestando cada uno de ellos el juramento o promesa preceptivo, tras lo cual se declarará constituida la Mesa.
Durante la actuación de la Mesa de Edad, nadie podrá hacer uso de la palabra, salvo por cuestiones de orden, que la Mesa resolverá de plano, sin perjuicio del recurso contencioso previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.
La Mesa, tras comprobar las credenciales y la asistencia al acto, al menos, de la mayoría absoluta, procederá a tomar el juramento o promesa preceptivo a los Consejeros electos asistentes, tras lo cual declarará constituida la Corporación, cualquiera que fuera el número de Consejeros presentes.
La sesión constitutiva continuará con la elección de Presidente, conforme el artículo 40
de este Reglamento.
Artículo 34.- Dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Presidente convocará sesión o sesiones extraordinarias del Consejo Comarcal, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a Periodicidad de las sesiones del Consejo Comarcal b Creación y composición de las Comisiones Informativas.
c Nombramiento de representantes de la Corporación cuya designación sea competencia del Consejo.
Asimismo, en dichas sesiones habrá de darse cuenta de las resoluciones del Presidente sobre nombramientos de Vicepresidentes, miembros de la Comisión de Gobierno, Presidentes de las Comisiones Informativas y Delegaciones de la Presidencia.
Artículo 35.- Para la creación y composición de las Comisiones Informativas, el Presidente notificará a los portavoces de los grupos políticos comarcales la resolución del acuerdo del Consejo, fijando el número de miembros de cada grupo en cada comisión, que satisfaga la exigencia del principio de proporcionalidad, así como el de presencia de cada uno de ellos.
Artículo 36.- El mandato de los miembros del Consejo Comarcal coincidirá con la de las Corporaciones municipales de la Comarca.
Una vez finalizado su mandato, los miembros del Consejo Comarcal continuarán sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores; en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
Artículo 37.- Antes de que falten tres días para la constitución de un nuevo Consejo, los Consejeros cesantes, tanto los miembros del Consejo Comarcal, como los de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión o sesiones celebradas y el acta de la propia sesión, que será leída antes de levantarse ésta.

B. O. P. HU.- N.º 5

El Presidente del Consejo que deba cesar cuidará de que, antes de constituirse la nueva Corporación, se firme un arqueo, tras el cual quedará paralizada la formalización de pagos e ingresos hasta que se firme otro idéntico, posesionado el nuevo Presidente.
También deberá cuidar el Presidente que deba cesar, de que por la dependencia que corresponda, se elabore un estado de altas y bajas producidas en el patrimonio de la Comarca desde el último inventario aprobado.
Ambos documentos, arqueo e inventario actualizado, se pondrán a disposición del Presidente y Consejeros que se hayan posesionado del cargo.
CAPÍTULO TERCERO: Del Presidente Artículo 38.- En la misma sesión de constitución del Consejo Comarcal, bajo la presidencia de la Mesa de Edad, se procederá a la elección del Presidente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a Pueden ser candidatos todos los Consejeros.
b Si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de votos de los Consejeros en primera votación o simple en la segunda, será proclamado electo.
c En caso de empate se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido el candidato de la lista con mayor número de consejeros. Si las listas tienen el mismo número de consejeros, será elegido el candidato de la lista con mayor numero de concejales de la comarca. Si con éste criterio vuelve a producirse el empate, se considerará elegido el candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones municipales dentro de la comarca, y de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.
Previa la prestación del juramento o promesa, la Mesa declarará posesionado del cargo al Presidente electo y se declarará disuelta, asumiendo el Presidente la presidencia de la sesión y entregando, a su vez, los atributos del cargo a los Consejeros.
Artículo 39.- El Presidente podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Consejero, salvo que haga extensiva su renuncia a este cargo.
La renuncia al cargo de Consejero llevará consigo la renuncia a la Presidencia, si el Consejero hubiera sido elegido Presidente. La renuncia habrá de formularse por escrito, del que se dará cuenta inmediata a los portavoces de los grupos comarcales, con lo cual se considerará enterada la Corporación.
El cargo de Presidente, además de por muerte o renuncia, puede perderse como consecuencia de la pérdida del cargo de Consejero, conforme a lo previsto en el artículo 5º de este Reglamento.
Artículo 40.- La vacante de la Presidencia, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo prevenido en el artículo 39 de este Reglamento.
Artículo 41.- La sesión para nombrar Presidente será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerciera las funciones de Presidente, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de la vacante.
La sesión será iniciada bajo la presidencia del Presidente ejerciente y se limitará estrictamente a dar cuenta del hecho que determina la vacante, con la lectura, por el Secretario, del documento o documentos que lo justifiquen, y, en su caso, a dar posesión del cargo al Consejero o Consejeros nombrados por la Junta Electoral, previo el juramento o promesa preceptivo, para que puedan participar en la elección de Presidente.
Antes de abandonar la presidencia podrá conceder un breve turno a los portavoces de todos los grupos comarcales, para que hagan una exposición sucinta de su postura y razones que la apoyan, si así lo desean.
A continuación, el Presidente en funciones abandonará la presidencia y se constituirá la Mesa de Edad, para que proceda, conforme al artículo 39 de este Reglamento, a presidir la votación para la elección de nuevo Presidente. Durante la actuación de la Mesa de Edad se tendrá en cuenta lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 42.- El Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta del número legal de Consejeros.
La moción de censura debe ser suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de los Consejeros e incluir el nombre del candidato propuesto para Presidente, quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción.
Ningún Consejero puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.
A los efectos previstos en el presente artículo, todos los Consejeros pueden ser candidatos.
Artículo 43.- El Presidente es el Presidente de la Comarca y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones, según el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a Dirigir el gobierno y la administración comarcal.
b Representar a la Comarca.
c Convocar y presidir las sesiones del Consejo Comarcal, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos comarcales.
d Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras comarcales.
e Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia y rendir cuentas.
f Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación.
g Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
h Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias o adecuadas, dando cuenta inmediata el Consejo Comarcal.
i Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Comarcales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
j Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
K Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen a la comarca y no atribuyan a otros órganos comarcales.
Artículo 44.- El Presidente ejercerá, igualmente, las siguientes atribuciones, según el artículo 24 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:
a Decidir los empates con voto de calidad.
b La organización de los servicios administrativos de la Comarca en el marco del Reglamento Orgánico.
c La contratación y concesión de obras, servicios y suministros que, excediendo a la cuantía señalada en el artículo 45 de este Reglamento, tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/1/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha09/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4940

Primera edición02/01/2004

Ultima edición23/05/2024

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